sábado, 10 de febrero de 2024

#cali Preocupa salud mental de los caleños, van 13 muertes relacionadas con este tema

 


El secretario de Salud de Cali, Germán Escobar Morales, reveló ante el Concejo que la curva nacional de intento suicida es ascendente y que la capital del Valle, en esa dinámica, también ha incrementado sus cifras. Se presentan 0.82 casos por cada 100.000 habitantes y van en total 13 muertes por este tema.

El funcionario aseguró que es imperativo redoblar el esfuerzo en la salud mental de los caleños, “sobre todo población joven porque muchos han intentado hacerlo en varias ocasiones y se teme que continúen. Hay que detectar esa población y apoyarla”, sostuvo.
Reveló que las muertes que se han presentado pueden deberse a diferentes factores que deben ser identificados, como problemas familiares, violencia, entorno y clima intrafamiliar, conflicto de pareja, económicos, duelo, antecedentes biológicos, depresión, irritabilidad, tristeza.
“El mecanismo (que se utiliza) es la intoxicación, en primer lugar con medicamentos, luego armas cortopunzantes y después el ahorcamiento”, explicó Escobar Morales.
Los problemas en la salud mental pueden tener desenlaces lamentables para quienes los padecen.
El 90 % de los estudiantes de colegios públicos de Cali tienen en riesgo su salud mental.
Relacionó además la conducta del consumo de sustancias psicoactivas, ya que aseguró que genera problemas. Por ejemplo, dijo que las personas entre los 18 y los 60 años que lo realizan son más vulnerables, y en los jóvenes entre los 12 y los 17 años el índice que se tiene es que el 12 % consume.
“Ellos requieren control previo, hay que estimular el deporte”, recomendó el Secretario de Salud.
Ante el revelador panorama, los concejales mostraron su preocupación e hicieron recomendaciones para el abordaje de la salud mental en la ciudad. Por un lado, Daniela Plaza Saldarriaga mencionó que lo primordial está en atender a los niños en sus primeros años de vida, y para la población joven y adulta, analizar muy bien los datos del Observatorio de Salud Mental a fin de definir medidas para el Plan de Desarrollo en el que se articulen diferentes dependencias de la Administración.
Asimismo, indicó que hay que usar de manera eficiente la política pública de salud mental que tiene Cali, ya que hay puntos que no están funcionando correctamente ante las cifras crecientes de consumo y suicidio en jóvenes.
Cali necesita ser feliz: aumentaron los intentos de suicidio en 2023
El secretario Germán Escobar señaló que sí se ha venido avanzando en la implementación de la política pública, “pero hay que ver el estado de la ciudad para atender integralmente el problema desde salud y otras dependencias, atendiendo el hogar, los colegios, el trabajo, los espacios de diversión y otros”, anotó.
En ese esfuerzo, indicó que se han capacitado más de 200 médicos y personal relacionado en las instituciones educativas para el acompañamiento a los menores, también hay más de 40 grupos de ayuda, con programas como Familias Fuertes y Amor Sin Límites, los cuales cuentan con profesionales especializados con la capacidad de analizar el comportamiento de las personas y prevenir situaciones a raíz de esto.
Salud mental en Cali
En Cali hay grupos de ayuda dedicados a tratar los temas de salud mental.
Por su parte, la concejal Tania Fernández reconoció como positivo el trabajo que desea impulsar el Secretario de Salud, pero le exigió mejorar los servicios de atención desde la Alcaldía a los casos de salud mental.


“Quiero hacer un llamado para que la línea 106 tenga una ambulancia propia, pues esta funciona solo por vía telefónica y su atención debe ser con más apoyo a los pacientes que requieran de atención inmediata. Además, debemos promover la presencia de psicólogos al interior de las aulas educativas, apoyando y acompañando a los jóvenes para evitar el consumo de sustancias psicoactivas, el matoneo, la deserción escolar y los intentos de suicidio”, manifestó la concejala.
Estrategias para prevenir
Cuando se identifica en una persona cualquiera de los tipos de cambios en comportamientos mencionados anteriormente, lo más importante, según la psiquiatra Andrea Otero, es atreverse a preguntarle si está pensando en suicidarse.
”Normalmente quienes están pensando en el suicidio tienden a aislarse y es muy común que no busquen ayuda, entonces cuando se les pregunta para ellos es un alivio, es como si le estuviera tendiendo una mano. Se le demuestra a la persona que ha notado cambios, que está interesado y que no está solo, que es uno de los sentimientos más comunes que tiene un depresivo”, enfatizan los especialistas.
En este sentido, aclara que “hablar sobre el suicidio no es ponerle la idea en la cabeza, porque eso es lo que la gente le da miedo, por el contrario, le da ánimo para poder hablar de cómo se está sintiendo”, recalcan.
Otra recomendación es no aceptar mantener los planes y pensamientos de suicidios en secreto, ya que es común que las personas digan “yo te cuento pero no le vayas a decir a nadie”.
Es importante que quien lo está escuchando le manifieste que necesitan hablar la situación para buscar ayuda.
Escuchar sin juzgar es otra de las sugerencias de los especialistas. A veces se tiene la tendencia a dar consejos, pero “realmente lo que más sirve es una escucha empática, donde no se esté juzgando y donde la persona al hablar sienta que sus problemas son manejables.
Hay que permitir que sea la persona quien hable más, no hay que dar tanto consejos ni juicios como ‘tu lo tienes todo’”, detallan.
Si la persona ha manifestado el deseo de suicidarse o ha tenido cambios en su comportamiento se debe lograr que consulte ayuda con un profesional, ya sea un psiquiatra, psicólogo, incluso un sacerdote, un consejero.
Si se observa que una persona tiene alto riesgo de infringirse daño, lo más indicado es llevarlo al servicio de urgencias. También se puede acudir a las líneas de atención, como la Línea 106 en Cali, para que puedan orientarlo.
Finalmente, aunque hay unos lineamientos del Ministerio de Salud para abordar las conductas suicidas, la especialista Otero dice que “falta mucho trabajo en términos de capacitar los médicos generales para que sepan actuar de la manera más adecuada”.
Línea 106
La Línea 106 recibe llamadas en febrero desde las 8:00 a.m. hasta las 10:00 p.m. Desde el 1 de marzo, el horario será de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. hasta que la Secretaría de Salud renueve el contrato.

viernes, 2 de febrero de 2024

#Colombia: Vulnerabilidad económica de la población trabajadora informal


Por: Javier López Botero 

Psicólogo social comunitario 

Uno de los principales objetivos de las tecnocracias neoliberales es la privatización  total o parcial del espacio público a través de procesos de licitación, contratación directa o indirecta, con estas privatizaciones se pretenden el recaudo de dineros para el estado  provenientes de grandes cadenas de comercio, multinacionales, restaurantes de alto impacto, discotecas, bares, empresa constructoras, etc., dineros que en todo caso no  van a apalancar proyectos  sociales o de desarrollo económico sino el fortalecimiento de la corrupción.

Pero para logar dicha privatización requieren primero del desalojo de los trabajadores informales cientos, miles que tienen en el espacio público su única o más importante fuente de ingresos, para ello ha recurrido al uso de la fuerza, a través de desalojos y con ello la violación de derechos sociales y económicos de estos trabajadores, sin embargo con el  rechazo de la  mayoría de los colombianos a estas políticas represivas el gobierno nacional y los gobiernos  locales recurren a la presentación de falsas políticas públicas de vendedores que en ningún momento buscan mejorar las condiciones de vida de estos trabajadores, sino que mediante retoricas plantean la “recuperación”  del espacio público para “mejorar” estas condiciones de vida, pero nuevamente queda en evidencia  el único interés de sacar al vendedor para poder proceder a la tan anhelada privatización.

Frente a todo esto solo queda atacar la vulnerabilidad económica del vendedor, demostrar que esa persona que trabaja en el espacio público ya no es vulnerable económicamente y por ello ya no requiere de ese sitio en el que ha laborado por muchos años ganándose la confianza legítima, para ello recurre a la caracterización, estudio socioeconómico utilizando para ello criterios de evaluación de vulnerabilidad expuestos por  el Departamento Nacional de Planeación, cuyos criterios son los mismos de las encuestas del SISBEN que se realizan para determinar el puntaje  de una persona y saber en qué grupo queda ( a,b,c,d y sus subgrupos).

Y si el vendedor es vulnerable, la solución es ofrecerle cursos de emprendimiento y capacitaciones que la misma Corte Constitucional ha calificado en su sentencia T-067 de 2017 como una solución parcial, totalizante y que desconoce el derecho fundamental del que son titulares los vendedores informales para construir sus propios estándares de vida”. El derecho constitucional de los trabajadores informales no consiste en que se les trasforme en trabajadores formales, sino en tener un trabajo decente que les permita vivir en condiciones dignas.

En ese mismo orden de ideas la sentencia T 090 de 2020 la Corte Constitucional ratifica su preocupación frente a la pérdida de derechos y la extrema condición de vulnerabilidad económica de los vendedores, frente a una revisión de una tutela interpuesta por una vendedora de Medellín, se pone especial énfasis en reconocer la vulnerabilidad de dicha vendedora a la que la alcaldía de esa ciudad ha negado su derecho a ser reconocida como vendedora pese a  haber aceptado una reubicación temporal por unas obras ejecutadas en  el sector donde  la señora laboraba.

Extraemos a continuación algunas de las apreciaciones más importantes desplegadas en la sentencia final.

SENTENCIA T-090 DE 2020, PROTECCION ESPECIAL DE LAS PERSONAS QUE SE DEDICAN A LAS VENTAS AMBULANTES DEBIDO A SU SITUACION DE VULNERABLILIDAD

 

Planteamiento del caso y problema jurídico.

 Como en otras sentencias de la corte, se debate la responsabilidad del estado con relación al espacio público, ffrente a la Especial protección constitucional otorgada a los vendedores informales

No obstante, la relevancia y justificación de velar por el espacio público, el deber del Estado en algunas ocasiones entra en tensión con otras prerrogativas de rango constitucional, entre ellas, el artículo 25 que consagra la protección al derecho al trabajo y el artículo 26 que establece la libertad de profesión u oficio. Por ejemplo, cuando quienes se dedican al comercio informal en dicho entorno resultan afectados con las medidas de recuperación del espacio público

La Corte ha expresado que el sector informal es aquel en el que no opera una relación salarial, ni se garantiza la estabilidad laboral al no contar con la protección propia de la seguridad social, en cambio, es un ámbito en el cual priman las cualidades individuales, donde las oportunidades son inciertas, los ingresos fluctuantes y se presenta una alta movilidad social.

Estas características no han pasado desapercibidas para este Tribunal que, atendiendo las condiciones de vulnerabilidad en la que se encuentran la mayoría de los vendedores informales -quienes se han visto impulsados a estas actividades debido a la falta de oportunidades académicas o laborales, sumado a la escasez de recursos económicos-, ha determinado que requieren una mayor protección por parte del Estado de acuerdo con la cláusula de igualdad material contenida en el artículo 13 superior, la cual impone al Estado promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas afirmativas a favor de grupos discriminados o marginados. Por ello han sido considerados sujetos de especial protección

Esta Corporación recientemente sostuvo que la protección de los derechos de los trabajadores informales no se limita a su reubicación en otro lugar donde pueda ser nuevamente objeto de desalojo, por el contrario, el Estado asume la cargar de localizarlo en un sitio que le permita el desarrollo de su actividad en similares condiciones, Igualmente, la jurisprudencia constitucional ha precisado que las políticas públicas que en materia de espacio público adelante la administración además de procurar la reubicación de los trabajadores informales también pueden ofrecer programas que conduzcan a la vinculación laboral en condiciones dignas.

En conclusión, el deber del Estado de velar por el espacio pùblico no es justificación para que afecte de forma desproporcionada o abusiva los derechos de los vendodores informales, quienes son sujetos de especial protección constitucional dadas las circunstancias de debilidad o desprotección en las que se encuentran. Por lo cual, ante los conflictos que puedan presentarse, la Corte ha indicado que la administración debe procurar por desarrollar políticas públicas que ofrezcan alternaticas económicas adecuadas a quienes resulten afectados en los procesos de recuperación del espacio público.

 DEBIDO PROCESO

La Constitución Política consagra en el artículo 29 el derecho al debido proceso, estableciendo que su aplicación tendrá lugar en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Esta prerrogativa está orientada a garantizar que la función pública se encauce en la materialización de los fines del Estado, entre ellos, velar por la efectividad de los principios, derechos y deberes y la vigencia de un orden justo.

EXTREMA CONDICION DE VULNERABILIDAD DE VENDEDORA INFORMAL

 Al efecto, recuérdese que los ingresos mensuales de la actora no superan el salario mínimo, no recibe ningún apoyo económico por parte de sus familiares ni cuenta con una fuente de ingreso distinta a la producida por sus ventas informales. Así mismo, no está cubierta por el sistema de seguridad social, se encuentra afiliada al régimen subsidiado de salud, por lo cual ante un decaimiento en la salud o una situación incapacitante no tendría derecho a los auxilios económicos que permiten contrarrestar los efectos de no poder trabajar

DERECHO FUNDAMENTAL AL TRABAJO

Por otro lado, la determinación de la administración también transgredió el derecho fundamental al trabajo de la actora, lo cual, de suyo, afectó su prerrogativa al mínimo vital, teniendo en cuenta que los ingresos que permiten su subsistencia se derivan del producto de las ventas informales que a diario lleva cabo. En relación con la transgresión al mínimo vital, debe recordarse que la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la protección de la legislación comercial en el ámbito del derecho privado, aplicable a las empresas y comerciantes, se extiende “de manera análoga a los vendedores informales, pues estos también ‘desarrollan clientelas, acreditan sus servicios y productos y establecen dinámicas comerciales equivalentes a las de las empresas que atienden al público’

Vulnerabilidad económica

Según fue señalado por la accionada, el criterio de vulnerabilidad consiste, esencialmente, en la carencia de recursos y oportunidades que permiten suplir las necesidades básicas insatisfechas de las personas”

En conclusión, al hallar vulnerados los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital y debido proceso administrativo de la accionante, la Sala revocará el fallo de segunda instancia y, en su lugar, concederá el amparo constitucional.

 

 

LA DECLARACION EXTRAJUICIO COMO PRUEBA PROCESAL

 

 

La corte considera valida la declaración extrajucio como prueba documental, en este caso para demostrar estancia temporal de la actora en bello y su residencia permanente en Medellín.

 

CONCLUSIONES

 ¿Cómo se mide en Colombia si un hogar es pobre o vulnerable?

 La metodología mide los ingresos totales mensuales de un hogar en relación con el número de integrantes que lo componen. Por ejemplo, un hogar que está compuesto por cuatro personas es clasificado como pobre (pobreza monetaria) si su ingreso total mensual está por debajo de $1.310.696, y como indigente (pobreza monetaria extrema) si es inferior a $549.400. Entonces, la línea de pobreza es superior a 1 salario mínimo mensual vigente (smmv), que actualmente es de $908.526.

 Como lo que pretende atacar el gobierno neoliberal de Jorge Iván Ospina en relación con los trabajadores informales de Cali es el grado de vulnerabilidad económica de estos trabajadores y sus familias a través del estudio socioeconómico (caracterización), es muy importante que cada vendedor tenga en claro cuál es su ingreso mensual, cuanto de este ingreso corresponde al puesto o venta informal, así como tener en claro los gastos familiares, personas a cargo, si son adultos mayores, personas en condición de discapacidad, menores de edad, si el grupo familiar lo encabeza el padre o madre cabeza de familia, etc.

 En todo caso debemos defender no solo la vulnerabilidad económica del vendedor y su familia sino también el peligro de caer en vulnerabilidad si se le quita su única fuente de empleo, es decir al no percibir esta persona el único ingreso que venía percibiendo producto de la venta en su sitio de trabajo (Pobreza multidimensional, falta de empleo o desempleo de larga duración).