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María
Luisa Alonso-Quecuty
Catedrática de Psicología del Testimonio
Este
artículo ha estado dirigido al doble objetivo de la descripción de algunos
procedimientos de análisis de contenido para la evaluación de la credibilidad
de niños víctimas de delitos contra la libertad sexual, así como la discusión
de la figura del psicólogo forense experimental de reciente creación en España.
En primer lugar se discuten algunos problemas relacionados con las técnicas de
entrevista a emplear en la exploración de los niños testigos. Por último se
discute la necesidad de cualificación experta en este campo de la intervención
psicológica, nuevo en España.
This paper has the double objective
of describing several content analyses to evaluate the credibility of sexually
abused children, as well as analysing the roles of the experimental forensic
psychologist, of recent appearance on the Spanish legal scene. Firstly, some
problems related with interview thechniques to explore child withnesses are
discussed. Subsequently, a discussion of the need for expert qualification in
this field of psychological activity, so new in Spain.
Correspondencia: María
Luisa Alonso-Quecuty
Departamento
de Psicología Cognitiva
Facultad
de Psicología.Universidad de La Laguna
Campus
de Guajara 38205.La Laguna.
Tenerife.Islas
Canarias. España.
E-mail:mlalonso@ull.es
En los
últimos años el número de denuncias por delitos contra la libertad sexual de
menores en España se ha incrementado de forma alarmante. No obstante, al contrario
de lo que ha sucedido con otras situaciones en las que se ha producido una
demanda urgente de psicólogos (e.g.: catástrofes naturales, accidentes de
aviación, guerras...), no se ha planteado la formación de profesionales que
puedan intervenir eficazmente en ayuda de los menores víctimas de este tipo de
delitos. Si bien es cierto que algunas delegaciones del Colegio Oficial de
Psicólogos ha mostrado su preocupación por la problemática de la evaluación de
la credibilidad de los niños (e.g.: Madrid, Santiago de Compostela, Zaragoza)
en la mayoría de las ocasiones, el psicólogo al que se le solicita una pericial
de credibilidad se ve, como si de un nuevo Gary Cooper se tratara: sólo ante el
peligro.
Cuando
revisamos la literatura que existe sobre el tema en castellano, nos encontramos
con una propuesta de evaluación de la credibilidad desde la Psicología Clínica
focalizada en los síntomas que, de haber sido víctima de uno de estos delitos,
presentaría el menor (ver: Pérez Conchillo y Borrás, 1996). No es mi intención
en este artículo realizar un análisis exhaustivo de las ventajas e
inconvenientes de la evaluación de la credibilidad del menor a partir de la
presencia/ausencia de síntomas de abuso; no obstante, sí me gustaría comentar
algunos de los problemas que con mayor frecuencia me he encontrado en los años
que llevo trabajando en este tema. En primer lugar, tenemos el problema de la
existencia de múltiples listados de síntomas que es de esperar, cursen
asociados a episodios de abusos sexuales. Si bien algunos de estos listados son
fruto de una rigurosa investigación de menores que han sido realmente víctimas
de este tipo de delitos (ver: Sauzier, Saltz y Clahoun , 1990), no es menos
cierto que otros de esos listados reflejan una casuística que en ocasiones
parece más fruto de la fantasía de sus autores, que de un tratamiento serio del
tema. Así, nos encontramos con psicólogos que listan entre los síntomas de
abuso sexual en menores de edad pre-escolar los siguientes: trastornos de
sueño, enuresis, pataletas, rabietas, dificultad de concentración, rechazan
bañarse, o conducta sexualizada. De ser así, la práctica totalidad de los niños
menores de cinco años sería considerada como víctima de una agresión sexual.
En
segundo lugar, están las evaluaciones de "fiabilidad del menor" que
se focalizan en la personalidad del menor: su simpatía, su extroversión o su
sinceridad. El problema del análisis subjetivo del menor llega a su extremo más
peligroso cuando la evaluación de la credibilidad del menor se realiza desde su
"honestidad probada". Mal está que los letrados de la defensa, en su
afán por realizar su trabajo con éxito, lo utilicen, pero no debería ser el
argumento central de un informe sobre la credibilidad de un menor, no importa
si la conclusión del informe lo favorece o lo perjudica. Recordemos que hasta
en el célebre cuento de "Pedro y el Lobo", no importa lo mentiroso
que fuera Pedro, al final el lobo había venido y se estaba comiendo a la ovejas
(Alonso-Quecuty, 1998).
Por
último, está el problema del momento en el que se detectan los síntomas. Aún
con un listado de síntomas válido y fiable, con excesiva frecuencia los
síntomas se detectan durante el proceso que sigue a la denuncia de un presunto
abuso. La pregunta aquí es: ¿Qué ha causado la alteración en el menor? ¿Un
episodio de abuso sexual o el estrés derivado del procedimiento judicial en el
que se ha vista involucrado tras denunciarlo?. Ningún psicólogo podría
honestamente responder a esta pregunta con un cien por cien de certeza. Más
aún, ese psicólogo al que se le pide que evalúe la credibilidad del menor si no
es el último en entrar en el procedimiento, al menos no es el primero en
hacerlo. No es infrecuente que el psicólogo evalúe la presencia de estos
síntomas de abuso varios años después de sucedida la agresión. Otras veces,
como he tenido ocasión de presenciar, el psicólogo evalúa la existencia de
estos síntomas tras una entrevista mantenida con el menor durante la
celebración del juicio oral, inmediatamente después de que el menor prestara declaración
ante el juez o el tribunal que juzga el caso. ¿Qué estaríamos evaluando en ese
momento? ¿El trauma producido por el abuso, o la nueva victimización de que ha
sido objeto el menor al declarar? (Alonso-Quecuty, 1994a)
Dejando
a un lado aquellas situaciones más extremas como algunas de las que aquí he
comentado, no deberíamos olvidar que sólo ha habido un niño del que con sólo
observar su comportamiento, podíamos decir si mentía o no: Pinocho (Kassin y
Wrightsman, 1988, citados en Alonso-Quecuty, 1991).
¿Cuál
es la alternativa a la evaluación de la credibilidad centrada en la figura del
menor?: la evaluación de la realidad de los hechos que denuncia, el análisis de
su declaración sobre la presunta agresión sexual.
La obtención de declaraciones de los menores
víctimas
La
demanda de periciales de credibilidad de menores víctimas de delitos contra la
libertad sexual, ha llevado a los psicólogos interesados en el campo de la
Psicología del Testimonio a recabar información sobre los distintos
procedimientos de análisis del contenido de las declaraciones existentes. La
búsqueda de un listado de criterios que permitan realizar el análisis de la
credibilidad ha pasado por alto algo que es aún más importante que ese listado:
dominar los procedimientos de entrevistas a menores presuntamente víctimas de
estos delitos. Sólo siguiendo un procedimiento correcto podemos estar seguros
de que la información que nos ha proporcionado el menor es válida. De ahí la
importancia de una buena entrevista: sin ella, de nada nos vale disponer de los
más rigurosos criterios de credibilidad y sólo con ella tendremos un material
al que aplicarlos con fiabilidad.
La
tarea del psicólogo comienza con l preparación de la entrevista. Para ello, se
debe estudiar cuidadosamente todas y cada una de las páginas del sumario del
caso. Esta es una de las diferencias más importantes existentes entre la
entrevista en una pericia de credibilidad y las clásicas entrevistas utilizadas
en casos de niños víctimas de este tipo de delitos, en las que el psicólogo
garantiza su objetividad enfrentándose a la entrevista sin haber recibido
ningún tipo de información sobre el caso. En los peritajes de credibilidad,
esta objetividad conlleva un considerable riesgo de pérdida de información. La
entrevista forense maximiza la importancia de disponer de toda la información
útil que es posible obtener del niño evitando posibles sesgos en las preguntas.
Sólo una vez analizadas todas las declaraciones formuladas por el niño y los
restantes testigos, incluyendo la del presunto agresor, estamos en condiciones
de entrevistarnos con el menor.
La
limitación de espacio no permite un análisis extenso de los procedimientos a
seguir en el desarrollo de esta entrevista, no obstante, considero que merece
la pena dejar constancia aquí de algunas de las precauciones que habría que
considerar a la hora de realizarlas.
En
primer lugar está la creación de un clima de simpatía y confianza, el objetivo
es que el niño se sienta tan cómodo y relajado como sea posible. Durante esta
primera fase hay que tomar una serie de precauciones que van desde explicar al
niño el motivo de la entrevista y quienes somos, hasta dejar claro que no se va
a decidir sobre su credibilidad o su culpabilidad en el episodio que ha sido
objeto de denuncia. Uno de los aspectos más importantes es proporcionar al niño
las diversas opciones de que dispone para responder a nuestras preguntas
durante la entrevista. Entre ellas se encuentran advertencias como: que existen
muchas formas de responder a las preguntas, que lo mejor es decir siempre la
verdad, si la sabe, o decirnos que no conoce la respuesta si no la sabe;
advertirle de que si se le pregunta sobre algo que sí pasó o algo de lo que
conoce la respuesta pero no quiere hablar de ello en ese momento, no debe
decirnos que no sucedió o que no lo recuerda; aclarar que, es esos casos, le
basta con decirnos que no tiene ganas de hablar de eso ahora, o que le asusta
hablar de eso, o simplemente que no le gusta esa pregunta... etcétera (ver
Bull, 1992). Sólo tras haber obtenido un clima de confianza y haber aclarado
todas y cada una de los múltiples opciones de que dispone para responder a
nuestras preguntas, estaremos en condiciones de comenzar a hablar con el menor
sobre el episodio crítico.
Llegados
a este punto, hay que detenerse un momento a considerar algo que va a ser vital
para la evaluación de la credibilidad de la declaración del menor: necesitamos
obtener un relato completo del episodio de principio a fin, sin interrupciones,
ni preguntas por parte del entrevistador. Este es el pre-requisito que
cualquiera de los distintos procedimientos de análisis de contenido de
declaraciones exige para que la valoración posterior de los contenidos de la
misma sea válida y fiable. Así, se hace imprescindible formular una pregunta abierta
que permita al menor narrar el episodio sin interrupción alguna (e.g.: Cuéntame
lo que ha pasado), pero incluso algo tan sencillo como esa instrucción requiere
una atención especial en los niños más pequeños. A éstos es necesario
advertirles que no se sabe nada de lo sucedido; así evitaremos el que el niño
asuma que, habiéndoselo contado previamente a otros adultos (e.g.: su madre, el
juez...) nosotros estamos informados de lo sucedido. De no hacerlo, el menor
podría no realizar un relato tan extenso y detallado del episodio como para
permitir la posterior evaluación de la credibilidad del mismo.
Una vez
obtenida esa versión completa y detallada del episodio sin interrumpir al menor
en ningún momento de su relato, podría ser necesario plantear al niño algunas
preguntas específicas relacionadas con la narración del episodio que acaba de
realizar, o con lo que ha declarado en ocasiones previas a su familia, policía,
juez... En este momento se hace aún más importante el dominio de las
estrategias de entrevista necesarias para no introducir sesgos involuntarios en
su declaración. Entre la extensa lista de precauciones a considerar estarían:
repetir las afirmaciones del niño como introducción a las preguntas, no
interrumpirle en sus respuestas, evitar preguntas cerradas o, caso de ser
imprescindibles, formularlas sin dar por hecho que existe una respuesta
correcta a la pregunta (e.g.: ¿Sabes si...?)
La
situación de entrevista se complica aún más cuando el menor presenta problemas
de comunicación, bien debido a la edad, porque presente algún déficit físico o
psíquico que dificulte la comunicación, o porque no domine el español (ver
Alonso-Quecuty, 1994b).
El análisis del contenido de las
declaraciones de los menores víctimas
El
análisis de la credibilidad de las declaraciones surge en los años 50 en
Alemania (Undeutsch, 1957), si bien el primero en dar con las claves por las
que se debería evaluar la credibilidad del testimonio es Arne Trankel quien
define dos criterios sobre los que se debería basar la discriminación entre
declaraciones verdaderas y falsas: el criterio de realidad (las declaraciones
que tienen su origen en percepciones reales se caracterizan por contener un
mayor número de detalles periféricos que las declaraciones falsas), y el
criterio de secuencia (en una secuencia de declaraciones verdaderas son de
esperar modificaciones en los aspectos periféricos: momento del día, duración
del incidente..., del episodio sobre el que se declara.
Undeutsch,
a partir de estos criterios de Trankel y de su experiencia en el campo de la
evaluación de declaraciones de niños víctimas de abusos sexuales, desarrolla el
primero de los distintos procedimientos de análisis de la credibilidad de que
disponemos en la actualidad: el Análisis de la realidad de las declaraciones
(SRA) (Undeutsch, 1967).
El
punto de partida de este análisis es que las declaraciones basadas en hechos
reales (autoexperienciados) son cualitativamente diferentes de las
declaraciones que no se basan en la realidad y son mero producto de la
fantasía. Los criterios de realidad reflejan los aspectos en los que difieren
específicamente los testimonios reales de los falsos.
El
procedimiento se basa en dos tipos de datos igualmente importantes. Los
primeros se obtienen de la declaración del niño obtenida por el encargado de
evaluar la credibilidad de su testimonio. Esta declaración debe ser lo
suficientemente extensa como para permitir el análisis, pero -como señalaba en
el apartado anterior de este artículo- debe realizarse de forma narrativa
libre, sin preguntas ni interrupciones. El segundo bloque de datos se obtienen
de las declaraciones previas realizadas por el menor ante las distintas
instancias legales.
Undeutsch
agrupa los criterios de análisis en dos grandes categorías según se refieran a
la declaración considerada aisladamente, o a la secuencia de las declaraciones
que el niño ha realizado en los diferentes momentos de la investigación. En
cada caso, la presencia de un criterio en la declaración favorece su
credibilidad (salvo en el caso de los criterios negativos) a la vez que su
ausencia no la hace disminuir. En total, Undeutsch lista 16 criterios: 14 a
buscar en la declaración que hemos obtenido del menor con las garantías ya
comentadas y 2 que consideran esta declaración en relación con las previamente
realizadas por el menor a lo largo del proceso.
Los
criterios a considerar en la declaración se agrupan a su vez en tres grandes
subcategorías: criterios fundamentales (e.g.: concreción), manifestaciones
especiales de estos criterios (e.g.: detalles que exceden la capacidad del
niño), y criterios negativos o de control (e.g.: falta de consistencia). Sólo
éstos últimos afectarían negativamente con su presencia a la credibilidad de la
declaración. Por su parte, los criterios a considerar en la declaración
analizada en el contexto de las declaraciones previas se centran en el grado de
falta de persistencia.
Además
de la mera presencia/ausencia de cada uno de estos criterios, Undeutsch señala
que la evaluación final de la declaración del niño debe considerar los
siguientes factores:
La
intensidad con que ha sido pronunciado cada uno de los criterios, el número de
detalles que aparecen en la declaración, la capacidad de la persona que declara
y las características del suceso. Una vez valorados estos factores, la
declaración se evaluará como: creíble, probablemente creíble, indeterminada,
probablemente increíble o increíble (ver Alonso-Quecuty, 1994b; Diges y
Alonso-Quecuty, 1995).
El
procedimiento originalmente diseñado por Undeutsch ha dado lugar a nuevos
métodos semi-estructurados de análisis de la credibilidad de las declaraciones
como el denominado: Criterios de contenido para el análisis de las
declaraciones (CBCA) (Steller y Köhnken, 1990).
La CBCA
añade tres criterios a los considerados por Undeutsch en la SRA y los
reorganiza en cinco bloques en función de que sus contenidos hagan referencia a
características generales del suceso (e.g.: estructura lógica), sean contenidos
específicos (e.g.: complicaciones inesperadas), se refieran a peculiaridades de
contenido (e.g.: asociaciones externas), sean contenidos relacionados con la
motivación (e.g.: culpabilidad) o se refieran a elementos específicos de la
ofensa.
Tras la
consideración de estos 19 criterios, Steller y Köhnken (1990) recomiendan, como
una fuente de información adicional, aplicar una check-list de validez de la declaración (SVA) que
considera 11 nuevos factores agrupados en cuatro categorías según se refieran a
características psicológicas del niño (e.g.: susceptibilidad a la sugestión),
características de la entrevista (e.g.: adecuación general), la motivación del
niño (e.g.: contexto donde se produce la primera declaración) o a cuestiones
relacionadas con la investigación (e.g.: consistencia).
No es
el objetivo de este artículo, realizar una exposición didáctica de estos
procedimientos, pero llegados a este punto, vale la pena detenerse y aclarar
que la evaluación de la credibilidad de la declaración del menor no termina con
la detección de la presencia/ausencia de uno u otro listado de criterios (SVA,
CBCA) en la declaración del niño, ni con la aplicación de una check-list de validez (SVA).
La
traducción del procedimiento en un nuevo listado de "síntomas" de
credibilidad, nada tiene que ver con su correcta aplicación, ya que -y ahí
reside el dominio de la técnica- no todos los contenidos poseen el mismo peso a
la hora de valorar la credibilidad. Más aún, el peso a otorgar a cada uno, no
posee un valor estándar ya que depende de múltiples factores que van desde la
edad del menor a la complejidad del episodio, tomando en consideración factores
tan diversos como el paso del tiempo (Alonso-Quecuty, 1993) o el número de
ocasiones en las que el menor se ha visto obligado a repetir su relato
(Alonso-Quecuty y Hernández-Fernaud, 1997). Para todo ello, se hace
imprescindible un conocimiento actualizado de los resultados de la
investigación que se va desarrollando con estos procedimientos de análisis,
tanto en el contexto del laboratorio, como en de los estudios de campo (e.g.:
Esplin, Boychuk y Raskin, 1988). Sólo tras considerar cuidadosamente todos y
cada uno de los posibles factores implicados en cada caso, podremos realizar
una valoración de la credibilidad fiable.
En la
actualidad, algunos de los profesionales que están utilizando los análisis de
contenido de las declaraciones (que en ocasiones ni siquiera poseen el título
de psicólogos) han pervertido su uso transformándolo en una check-list de síntomas a partir del cual, gracias
a un mero recuento llegan a una conclusión en cuanto a la credibilidad de la
declaración del menor. Más aún, como he tenido ocasión de comprobar, estos
criterios se llegan a aplicar a cualquier material disponible en el sumario
(e.g.: cartas de familiares del menor) y, sin tan siquiera entrevistar al niño,
se formulan conclusiones a favor o en contra de la credibilidad del menor.
El psicólogo experto en la evaluación
de la credibilidad de los menores víctimas
Cuando
desde la dirección de Papeles del Psicólogo se me invitó a participar en este A
Fondo sobre informes psicológicos y peritajes, se me solicitó que comentara los
problemas asociados con las periciales de credibilidad de menores víctimas de
delitos sexuales. A lo largo del artículo he comentado muy brevemente algunos
de ellos. No obstante, la evaluación de la credibilidad, como los poliedros que
estudiábamos en geometría, posee múltiples caras y todas ellas llevan asociada
una problemática concreta. La solución a los problemas de la pericial de
credibilidad comentados, y a los muchos otros que han quedado en el tintero,
viene de la mano de la correcta elección del psicólogo encargado de realizarla.
Ahora la pregunta es ¿quién es el experto?.
Como ya
he tenido ocasión de exponer en trabajos previos (Diges y Alonso-Quecuty,
1995), ese experto debe ser un psicólogo experimental, cuya formación haya
profundizado en el estudio avanzado de los procesos psicológicos (percepción,
atención, memoria, pensamiento, lenguaje y aprendizaje), así como en la
experimentación en alguno o varios de esos procesos. Así, el calificativo de
experimental expresa la especialización de su formación, diferente de la de
otros expertos que intervienen también en el ámbito forense, como el psicólogo
clínico o el evolutivo.
Estas
diferencias en formación tienen como consecuencia lógica una diferenciación en
términos de las áreas de actuación forense. En el caso de los delitos contra la
libertad sexual de los menores, la argumentación que subyace a la evaluación de
la credibilidad de la declaración del niño siempre utiliza como referencia lo
que sabemos sobre el funcionamiento de la memoria humana y del lenguaje. El
psicólogo forense experimental toma como punto de partida el funcionamiento
normal de la memoria de los niños para tratar de verificar si el relato de
memoria en cuestión se ajusta, y en qué grado, al curso que se podría esperar
desde ese funcionamiento normal. En la medida en que se aparte del perfil de un
relato verdadero de memoria puede hacer surgir dudas sobre su origen (e.g.: un
relato inducido por un adulto, una mentira...). Asimismo, se toma en
consideración su nivel de lenguaje y de metalenguaje que posee el menor: su
capacidad para comunicar lo que recuerda del incidente y cómo se realiza esa
comunicación (e.g.: tono emocional).
En
ningún caso, la no disponibilidad inmediata de un psicólogo cualificado debería
suponer la aceptación de cualquier psicólogo, médico o trabajador social más accesible
en el momento. Hay un grave peligro en la aceptación como experto del psicólogo
"doméstico", es decir, aquél que está más cerca del tribunal por
pertenecer a alguna otra institución relacionada con la Justicia (e.g.: el
psicólogo de la prisión cercana, el psicólogo del juzgado de menores, etc.), y
aún más peligroso es confundir la cualificación profesional en un campo (e.g.:
la categoría dentro de la universidad) con la cualificación profesional en un
área tan específica, como lo es ésta de la evaluación de la credibilidad de
declaraciones.
En
última instancia, es el COP quien debe garantizar la cualificación de esos
profesionales, una tarea a la que espero haber contribuido desde estas páginas.
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