Una mirada a la Sexualidad en la Discapacidad
Capítulo 1. Sexualidad Humana
Universidad
Nacional Abierta y a Distancia
VISAE-Bienestar
Institucional
Curso
virtual de Sexualidad y Discapacidad
“Del amor
ciego a la Emancipación del Placer”
Código:
80011
Es necesario considerar que en Colombia
habita un número importante y cada vez más creciente de hombres y mujeres con
discapacidad, miembros de una familia, que se ven enfrentados a una serie de
barreras tanto culturales como de orden estructural, que en la mayoría de los
casos, no les permiten alcanzar un nivel de vida digno, exponiéndolas y
exponiéndolos a altos niveles de exclusión social en detrimento de su
calidad de vida[1].
Si se observa detenidamente, actualmente la
discapacidad ya no es entendida sólo desde una perspectiva médica, sino que es
abordada, de manera amplia e integral, desde su contexto social para impulsar
procesos de integración y participación de las personas con discapacidad en la
sociedad. Analizando, la discapacidad no
es un atributo de la persona, es un conjunto de condiciones, complejo
e interactivo, de las relaciones entre las personas y de éstas con el
ambiente, creando y recreando muchas de estas condiciones.
Martha Nussbaum[2],
afirma desde el enfoque de capacidades, que el sujeto primario de la justicia
política es la persona, no el grupo…,
por tanto “Una sociedad decente organizara el espacio público, la
adecuación publica y otras áreas relevantes de la política pública para prestar
asistencia a las personas con discapacidad e incluirlas plenamente,
así como para extender a los cuidadores
todas las capacidades de la lista, y a las personas con discapacidad tantas
y tan plenas como sea posible” [3].
Si bien, estas políticas y programas estatales en Colombia, han
dado cubrimiento y respuesta a diferentes necesidades, interviniendo en el
mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad, lamentablemente son pocos los programas
dirigidos a lo relacionado con su sexualidad y su derecho a la reproducción.
En Colombia, los Derechos Humanos Sexuales y Reproductivos son
el marco de la propuesta del Programa de Educación para la Sexualidad y
Construcción de Ciudadanía y la guía de todas las acciones de los miembros de
la comunidad educativa[4].
En ese sentido, cualquier proyecto pedagógico en educación para la sexualidad y
construcción de ciudadanía, debe apuntar a la generación de un ambiente de
ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. Sin embargo, pese a
que estas dimensiones y componentes de la sexualidad, tienen en cuenta la
aparición por ejemplo del VIH - SIDA y en general diferentes tipos de
enfermedades de transmisión sexual, al realizar modificaciones importantes en
lo que hace referencia a los derechos sexuales de las personas, el
desconocimiento de los profesionales de la salud, la comunidad educativa y la
sociedad como un todo, frente a los derechos sexuales y reproductivos
específicamente de la población con discapacidad, hace que se acreciente la
segregación que esta misma experimenta frente al tema.
La política de salud sexual y reproductiva se generó en Colombia
a partir del año 2003, desde el Ministerio de Protección Social, con un
planteamiento básico: que los Derechos Sexuales y Reproductivos –DSR- son parte
de los derechos humanos y, por tanto, deben trabajarse desde este enfoque, al
igual que desde la perspectiva que reconoce que la salud es un servicio
público. Se trata de mejorar la Salud Sexual y Reproductiva SSR y promover el
ejercicio de los DSR de toda la población, con énfasis en la reducción de los
factores de vulnerabilidad y segregación, y los comportamientos de riesgo, el
estímulo de los factores protectores y la atención a grupos con necesidades
específicas.
Los derechos sexuales y reproductivos de TODOS los seres
humanos, se encuentran protegidos por la legislación internacional referente a
derechos humanos y por otros documentos de las Naciones Unidas[5];
en especial, la misma ONU ha ratificado dichos derechos para la población con
discapacidad en el texto de la “Convención sobre los derechos de las personas
con discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el
13 de diciembre de 2006, y aprobada por el Congreso de la República de Colombia
mediante la ley 1346 de 2009. La Convención contempla en sus Artículos 23 y 25
de manera explícita y 24 de manera implícita, que las Personas con Discapacidad
tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de educación y salud en su
sexualidad sin discriminación por motivo de discapacidad; y señala que
los Estados parte: proporcionarán a las personas con discapacidad programas
y atención gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad
que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y
reproductiva. Se observa entonces que la finalidad de estas normas, es
garantizar que las personas con discapacidad, en su calidad de miembros de sus
respectivas sociedades, puedan tener los mismos derechos y obligaciones que las
demás personas.
Paralelamente al reconocimiento de los derechos sexuales como
derechos humanos, ha ocurrido el reconocimiento cada vez mayor de que el logro
y mantenimiento de la salud sexual para las personas, las parejas y las
familias es un requisito necesario para el desarrollo socioeconómico sostenido
de comunidades y naciones. Según Girard (2009)[6],
a nivel internacional, los años que empezaron con la Conferencia Internacional
sobre la Población y el Desarrollo, (CIPD) de 1994, se han caracterizado por un
progreso significativo en el reconocimiento por los gobiernos de que la salud
sexual es una dimensión esencial de la salud general y, en consecuencia, del Desarrollo
Humano.
A
partir de allí, en los últimos años, los organismos nacionales e
internacionales responsables de formular políticas a favor de las personas con
discapacidad, han demostrado un gran interés por la inclusión del tema de
sexualidad en documentos normativos. Por ello es creciente el número de leyes, normas,
convenciones y documentos que incluyen preceptos o versan sobre esta temática.
Sin embargo, las personas con discapacidad y las organizaciones que los
atienden, no han realizado acciones conjuntas para el diseño o reformas de los
mismos[7].
En consecuencia, no se han considerado las múltiples necesidades especiales o
características de cada tipo de discapacidad y como resultado, el impacto en
las intervenciones sobre sexualidad en estas construcciones se ve disminuido.
Preguntarse
si dar atención integral a la sexualidad de las personas con discapacidad es
una opción o una obligación, conduce a una sola respuesta: “estamos obligados a hacerlo”, considerando no solo la legislación
vigente en el país y los tratados internacionales que la nación ha suscrito, si
no, a consecuencia de los mitos y las concepciones erróneas que acerca de la
discapacidad y la sexualidad se tienen.
Percibir
que las personas con discapacidad no tienen sexualidad, o tienen exagerados
impulsos sexuales; o gozan de una sexualidad incontrolada y más aún, creer que
las mujeres con discapacidad no pueden ser madres y en caso contrario, tienen
hijos con discapacidad[8],
es más, ignorar que son particularmente vulnerables al maltrato, la violencia y
el abuso sexual, es evidenciar un claro desconocimiento de su derecho y de que
las personas con discapacidad no deben ser privadas de la oportunidad de
experimentar su sexualidad, de tener relaciones sexuales o tener hijos, o de saber
reconocer cuándo han sido víctimas y denunciarlo.
Gran
parte de la sociedad, supone que las personas con discapacidad “…no son aptas para tomar decisiones sobre
su sexualidad y su actividad sexual y por lo tanto, se les ha negado los
derechos a la autodeterminación sexual…” [9]. Esto se observa más claramente con
respecto a las personas con discapacidad psicosocial o que presentan déficit
intelectual.
En
muchos aspectos, los avances que diversas culturas han logrado en la búsqueda
de la igualdad de género, han formado parte de un proceso más amplio de
extender los derechos humanos fundamentales y básicos a las comunidades
oprimidas y marginadas que han sufrido discriminación por razones de raza,
grupo étnico, religión, clase, sexo, orientación sexual y edad; en el caso de
las personas con discapacidad muchas de estas razones pueden conjugarse
haciendo de la segregación un hecho más evidente, más frecuente e incluso
violento[10].
Todo
esto lleva a reflexionar que: si la cultura es inherente a las personas, puesto
que es el conjunto de formas, modelos y
patrones, explícitos o implícitos a través de los cuales una sociedad regula
diversos comportamientos de los sujetos, y además actúa como canal conductor a
todas aquellas expresiones del ser humano como el folclor, la gastronomía, las
formas de vestir, el dialecto, entre muchos otros aspectos; la
sexualidad también es una manera de expresión, por lo que requiere de una
adecuada educación durante TODO el ciclo vital y más aún cuando la sociedad se
encuentra saturada de falsos imaginarios, tabús, ideas erróneas que de una u
otra forma impiden la realización plena de hombres y de mujeres en lo que
respecta a su vida sexual.
Si bien existe una gran falta de datos para indicar el número de
personas con discapacidad que en la ciudad tienen preguntas o preocupaciones
acerca de su funcionamiento sexual, el común denominador es que tanto la
población con discapacidad, como las familias, los educadores, las
instituciones y sociedad en general, perciben que carecen de información exacta e integral sobre una
gama amplia de cuestiones relacionadas con la sexualidad y la
discapacidad.
Esto lleva a considerar que existe entonces, una necesidad
inmediata de promover medidas encaminadas a la transformación de aquellas
nociones que ante el relacionamiento, el matrimonio, la sexualidad y la
paternidad o maternidad de las personas con discapacidad, siguen prevaleciendo
en la sociedad. Se debe exhortar a los responsables de transmitir la
información, a que desempeñen un papel importante en la eliminación de los
imaginarios y creencias erróneas acerca del tema.
De esta manera, la aceptación gradual por parte de la sociedad
de los derechos que tienen no solo las personas con discapacidad sino todas y
todos, a recibir educación sobre sexualidad y discapacidad, ha de conducir a la
puesta en práctica de acciones positivas para esta población desde las
diferentes disciplinas. Queda claro que un silencio casi total acerca del
derecho al deseo y al placer dentro de las relaciones, distorsionan la realidad
de la sexualidad en la discapacidad y pueden generar programas que no son
pertinentes para sus necesidades; puesto que la atención a la discapacidad y su
manejo, requiere de la actuación de la sociedad, con responsabilidad colectiva,
para transformar los imaginarios y propiciar las modificaciones ambientales
necesarias que permitan garantizar la participación plena de TODAS las personas
con discapacidad en todas las áreas de la vida[11].
Lo que corresponde entonces es abrir oportunidades para
propiciar una nueva conciencia y una nueva cultura, vislumbradas a la luz de la
Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad y las políticas públicas, a fin de favorecer los cambios
culturales que están en el ejercicio de formar una ciudad solidaria, incluyente
y equitativa.
Por tanto, en un acción de corresponsabilidad, y atendiendo al
Artículo 22° de la Política Pública de Discapacidad para Bogotá[12],
en el numeral a), es preciso “Impulsar estrategias formativas,
investigativas y de gestión encaminadas a transformar las concepciones,
imágenes y creencias tanto de la ciudadanía en general como de las PCD sobre la discapacidad”; se hace necesario
abordar de manera amplia, respetuosa y oportuna la educación sexual en todos
los niveles, lo que significa, entre otros, que las personas con discapacidad,
sus familias, los educadores, las instituciones y en general la sociedad,
precisan reconocerse, compartir sus mundos, sus temores, sus avances; precisan
de un espacio donde se encuentren referentes y actores para seguir construyendo
conjuntamente, reconocerse y aceptar la diversidad!.
[1] Franco, Enith. (2012) Artículo: La cuidadora o cuidador de persona
con discapacidad – de invisible a invencible!.–
[2] Nussbaum, M. C. (2006). Las fronteras de la
justicia: consideraciones sobre la exclusión. Paidós.
[3] Idem
[4] ONUSIDA,
Aspectos políticos y jurídicos. Recuperado de
http://www.onusida.org.co/der_sex_rep.htm
[5] Entre
los principales instrumentos legales internacionales que los apoyan están:
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948); Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (1976); Pacto de Derechos Económicos y Sociales
(1976); Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (1981); Convención sobre los Derechos del Niño
(1990), Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Internacional de
Derechos Humanos, Viena (1993), Programa de Acción de la Conferencia
Internacional de Población y Desarrollo, El Cairo (1994), Programa de Acción de
la Conferencia Mundial de la Mujer, Beijing (1995).
[6] Citado en OPS, 2009
[7] Torices Rodarte, I. (2006).
La sexualidad y Discapacidad Física. México: Trillas.
[8] de García, P. S. (2006).
Aproximación a la realidad de las personas con discapacidad en Latinoamérica.
CERMI.
[9] DiGiulio,
2003; Tilley, 2000; Zola, 1988, citados en OPS, 2009
[10] Torices
Rodarte, I. (2013). La sexualidad humana. – México..
[11] Jiménez Buñuales, M., González Diego, P., & Martín
Moreno, J. M. (2002). La clasificación internacional del funcionamiento de la
discapacidad y de la salud (CIF) 2001. Revista Española de Salud Pública,
76(4).
[12] de Bogotá, A. M. (2007). Decreto 470 de 2007. Política
Pública de Discapacidad para el Distrito Capital. Bogotá.