UNIVERSIDAD
NACIONAL A DISTANCIA
UNAD
INVESTIGACIÓN CUALITATIVA
LABORATORIO
Y PRÁCTICA
LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD EN COLOMBIA
PRESENTADO
POR
JAVIER
LOPEZ BOTERO
CODIGO:
16719534
GRUPO:
401122_90
PRIMERA PARTE
RELATO VULNERACION DEL DERECHO AL DESARROLLO DE LA
LIBRE PERSONALIDAD
El
relato que presento tiene que ver con un hecho que tuve la oportunidad de conocer de manera indirecta en la ciudad de
Cali, en un colegio de la ciudad
donde a un joven hijo de un ex -
compañero de trabajo, se le impedía ingresar a dicho colegio por llevar el pelo
largo, ya que el reglamento de dicha institución educativa no aceptaba
esta situación, esto ocurrió aproximadamente en el año 1995,
cuando aún muchas instituciones no habían podido aceptar que en la constitución
de 1991 se había estipulado en su
artículo 16, el derecho a la libre personalidad, donde realmente se podía determinar que el hecho que el joven llevara
su pelo largo en nada afectaba la convivencia
con los demás alumnos y tampoco era determinante en su rendimiento académico, aunque en realidad
en nuestro país, no era bien visto, que
un joven llevara el pelo largo, ya que se
le podía considerar desde un homosexual o un hippie, consumidor de
drogas o desadaptado.
uno
de los hechos fundamentales que han
quedado claros en las diversas sentencias de la Corte Constitucional, en el
resuelve de tutelas
impetradas por las personas
que se han visto afectadas es la
de que la forma de vestir, el cuidado
del cabello, para este caso, depende
de los deseos de cada individuo y su
deseo de presentarse ante la sociedad de determinada manera, según
su modelo de vida y en su autonomía, asi como el de
sentirse consigo mismo lo más a gusto
posible.
Que
sucedió?
Que
a un joven se le impedía su ingreso al
colegio por el hecho de llevar su pelo largo.
Cuando
sucedió?
Aproximadamente
en el año 1995, recién se había
estrenado la nueva Constitución Política.
Donde
sucedió?
En
la ciudad de Cali
la
decisión de la familia y en especial del joven fue presentar una acción de tutela contra el colegio, aunque no
tengo especificado lo que decía en la
tutela, si recuerdo que esta acción dio como resultado positivo y obligo
al colegio a recibir al estudiante quien pudo ingresar a continuar sus
estudios.
Estos
hechos ocurrieron en un momento en que
muchas personas tuvieron que recurrir
a los jueces para poder hacer
cumplir este mandato constitucional.
2- BUSQUEDA DE LA
INFORMACION
Constitución Política de
Colombia
Artículo 16.
Todas las personas tienen
derecho al libre desarrollo
de su personalidad, sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DEREHOS HUMANOS
Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento
de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a
igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los
tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada,
su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su
reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales
injerencias o ataques.
Articulo 13
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su
residencia en el territorio de un Estado.
Artículo 15
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia
y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia,
así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y
colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la
práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de
expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones,
el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 26
.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a
las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y
promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz.
Artículo 29
En el ejercicio de sus
derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente
sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar
el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de
satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
general en una sociedad democrática.
SEGUNDA PARTE
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Y OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
EL
PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN
A partir de la constitución
política de Colombia de 1991, donde se
promulga en su artículo 16, el derecho a
la libre personalidad, surge en el país una controversia que tiene que ver con la defensa de este derecho y el derecho que tienen los colegios del país a
controlar la disciplina interna a través de los reglamentos estudiantiles, manuales de convivencia y
de disciplina entre otros, surge entonces la necesidad de conciliar dos aspectos fundamentales que implican una acertada formación académica
y disciplinaria con el respeto
al derecho de cualquier ser humano a
su libre desarrollo de la personalidad.
EL
OBJETIVO GENERAL DE LA INVESTIGACION
Determinar la conciliación
entre el derecho al libre desarrollo
de la personalidad y el control de
la disciplina en los colegios del país
OBJETIVOS
ESPECIFICOS
Observar el desarrollo de la
constitución política de Colombia en su artículo 16, del desarrollo de la libre
personalidad
Analizar las diversas
sentencias de la corte constitucional con
referencia a la promulgación del desarrollo de la libre personalidad con el
derecho de los colegios a ejercer el control y disciplina interna
TERCERA PARTE
INTRODUCCION
La tercer parte de este
trabajo de laboratorio y práctica se centra en la elaboración de 5 entrevistas entorno a un tema muy
importante como es el del desarrollo de la libre personalidad, como mandato
constitucional, lo cual nos permitirá comprender mejor la visión que tiene la sociedad representada en padres de familia,
estudiantes, educadores, profesionales y ciudadanos en general.
INVESTIGACIÓN CUALITATIVA
Transcripción
entrevistas
Entrevista
1
Sandra
Lorena Campo
Javier López: cuantos hijos
tiene usted:
Sandra Lorena campo: 3 hijos
Javier López: qué edad tienen?
Sandra Lorena Campo: 4,6 y
10 años
Javier López: el niño de 10
años que año está cursando
Sandra Lorena Campo: 4 de
primaria, pasa a 5
Javier López: .-El estado
Colombiano brinda garantías que están consagradas en la constitución sobre el
libre desarrollo de la personalidad, cree usted que es suficiente o hay un
desconocimiento frente a este tema?
Sandra Lorena Campo: a pesar
de estar consagrada en la constitución hay desconocimiento sobre el tema
Javier López: Cree usted que
los manuales de convivencia desarrollados por los colegios, impiden el
reconocimiento de la libre personalidad?
Sandra Lorena Campo: si
Javier López: porque motivo?
Sandra Lorena Campo: porque
son manuales muy retrógrados, donde prácticamente le imponen a los estudiantes, a los alumnos
una personalidad que la define el mismo colegio en sus institutos
Javier López: Considera
usted que las instituciones educativas pueden optar por suspender a un estudiante que desea expresar libremente su
personalidad, basándose en criterios propios de la institución, y estando en
contravía de mandatos constitucionales?
Sandra Lorena Campo: pues no
estoy de acuerdo con que lo hagan, pero prácticamente todas las instituciones eso es lo que hacen, cuando
no están los estudiantes de acuerdo con las posiciones de una entidad o cuando tienen su misma forma de
pensar o de actuar, que va contrario a
lo que piensa la institución, pues prácticamente son señalados , expulsados, manoteados
Javier López: Las
instituciones educativas deben preocuparse por difundir en sus cátedras el
respeto por el libre desarrollo de la personalidad, tanto a
los estudiantes como a docentes y padres de familia?
Sandra Lorena Campo: claro
que deberían de hacerlo porque eso
daría, incluso creo que brindándose esa
oportunidad de los estudiantes, incluso podrían rendir más en sus cosas
académicas
Javier López: Como padre de
familia, director de centro educativo o educador, si un joven quiere desarrollar prácticas como las de llevar un
pirsin en la boca, un tatuaje o simplemente tener el pelo largo, se debe
respetar esta decisión en lo que
se entiende como el libre ejercicio del
desarrollo de la personalidad del adolescente?
Sandra Lorena Campo: si creo
que si porque cuando no se hace prácticamente
ante mas lo hacen los jóvenes, mas piensan en llevar la contraria y yo creo que se debe respetar lo que
cada persona piense hacer con su
cuerpo mientras eso no perjudique a otros estudiantes y creo que ninguna de esas tres opciones podría perjudicar a otra persona.
ENTREVISTA 2
Doctora Amanda
Borrero, abogada, su visión desde la jurisprudencia de la libre personalidad
J.L: El estado Colombiano
brinda garantías que están consagradas en la constitución sobre el libre
desarrollo de la personalidad, cree usted que es suficiente o hay un
desconocimiento frente a este tema?
A.B: pues yo pienso que el
desconocimiento es total por parte
de los rectores de los colegios, de este
tema, un derecho consagrado
constitucionalmente en el artículo 16 de la constitución política y los señores rectores a esta fecha no han actualizado sus manuales de
convivencia y por eso vemos caso como el de el del compañerito Sergio en Bogotá
que él se suicidó por un actuar de una rectora y un profesor desconociendo
todos los derechos que tiene las
personas en este momento, sobre todo en ese caso de los homosexuales, distinto
es cuando te colocas el arete o cuando andas con el cabello largo, los
profesores lo hacen cortar y eso está
permitido si usted, como te digo hay mucho desarrollo constitucional sobre el
tema y los profesores que son en este
caso los rectores desconocen esto.
JL: pero esta permitido es
que ellos usen el pelo largo, puede un joven usar el pelo largo? ir al colegio
a estudiar, no tiene problema?
A. B: no
JL: la constitución y la ley
lo permiten?
A.B: muchos dicen, todas las
personas en su artículo 16 dice, que todas
las personas tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad,
si más limitaciones que las que imponen
los derechos de los demás y el orden jurídico, es muy claro si usted va a matar
o va a chuzar a otro pelado, es ya está sobrepasando el límite que le da el
artículo 16.
J.L: Cree usted que los manuales de
convivencia desarrollados por los colegios, impiden el reconocimiento de la
libre personalidad?
A.B: creo que hoy si, la
mayoría de los colegios, incluso se está
haciendo un estudio por parte del ministerio de educación acerca de este tema y en su gran mayoría en lo que llevan la
gente no ha actualizado sus manuales de convivencia son manuales totalmente
obsoletos, incluso que están hechos antes de la
constitución en muchos colegios que se han podido establecer.
J.L: Considera usted que las
instituciones educativas pueden
optar por suspender a un estudiante que desea expresar libremente su
personalidad, basándose en criterios propios de la institución, y estando en
contravía de mandatos constitucionales?
A-B: no, hay jurisprudencia
constitucional, tengo el caso particular, que hay un artículo, el 29 de la
constitución política, los colegios tienen
que a toda persona así sea el asesino más grande tienen que guardarle un
debido proceso y en este caso el primer derecho que se está violando es ese, el del debido proceso a la persona
que están sindicando, primero tienen que explicar porque, tienen que tener su
debido proceso y no lo están haciendo, están tomando las medidas drásticas e
incluso conozco el caso de un muchacho
que lo echaron del colegio y lo tuvieron que reintegrar por una tutela, iban a violar a un
compañerito y el psicólogo hizo un uso indebido de su profesión en el colegio y
tuvieron que volver a reintegrar a este, porque eran 3 niños.
J.L: Las instituciones
educativas deben preocuparse por difundir en sus cátedras el respeto por el
libre desarrollo de la personalidad,
tanto a los estudiantes como a docentes
y padres de familia?
A.B: si, considero que si
eso es básico para la convivencia, para que no se vean conductas que ya se
pueden convertir que usted ya sabe que han sido tristemente, que ha pasado con
el matoneo en Bogotá, causalmente hay una niña que se acaba de ganar una
demanda a un niños que la matoneo y pues hay los rectores pierden siempre el
año.
J.L: ósea que esos manuales
de convivencia o esa difusión de la libre personalidad, si se logra expandir
dentro de los estudiantes y que la gente se apropie de él, puede disminuir
también el matoneo?
A.B: claro, si por supuesto
J.L: Como padre de familia,
director de centro educativo o educador, si un joven quiere desarrollar prácticas como las de llevar un
pirsin en la boca, un tatuaje o simplemente tener el pelo largo, se debe
respetar esta decisión en lo que
se entiende como el libre ejercicio del
desarrollo de la personalidad del adolescente?
A.B: pues yo que
consideraría, podría sonar contradictoria pero si usted, como lo dijiste ahora
y estoy de acuerdo, y le haces una buena
difusión a ese manual, podes concertar con el muchacho, que es una concertación,
una prevención porque se le puede colocar por el lado ya de la salud, porque
también hay muchos casos que la utilización de
los pirsin, es nociva para la salud, se le podría colocar , adornar el
uso que puede ser, que es el desarrollo de su personalidad, pero ese desarrollo
le puede causar daños a su salud, entonces una buena psicóloga o una buena rectora difunde bien su manual y lo puede
hasta con ejemplos prácticos de la vida, que al muchacho le puede hacer daño
el pirsin o conozco de una docente que
precisamente es de la facultad de derecho que es del diurno y hay personas muy
jóvenes y ella no deja entrar a la clase
con minifalda, con chores, no, porque y es de la facultad de derecho, entonces
así pedagógicamente, usted va a irse a un juzgado así, a ejercer su profesión
como esta vestido, no, usted tiene que apropiarse de su profesión, usted es una persona que
están estudiando para ser alguien y entonces yo creo que es como la forma en
que están haciendo la pedagogía de estos manuales.
ENTREVISTA
3
William
Sánchez
Docente
Profesor música en
bachillerato
J.L: El estado Colombiano
brinda garantías que están consagradas en la constitución sobre el libre
desarrollo de la personalidad, cree usted que es suficiente o hay un
desconocimiento frente a este tema?
W.S: hay desconocimiento
frente al tema porque está plasmado en la constitución pero no necesariamente
se cumple y se tiende a estigmatizar o a segregar algunas personas, que piensa,
que se sienten o que actúan diferente al común
J.L: Cree usted que los
manuales de convivencia desarrollados por los colegios, impiden el
reconocimiento de la libre personalidad?
W.S: lo que pasa es que hay
un problema con la educación, por lo menos la educación colombiana y es que
estandariza las personas, entonces evalúa a todas las personas por igual, educa
a todas las personas por igual y trata a todas las personas por igual pero no
tiene en cuenta que todas las personas crecen a ritmos distintos, aprenden a
ritmos distintos, se forman a ritmos distintos, aprenden a ritmos distintos,
por lo tanto tienen prioridades distintas para algunos es más importante la
matemáticas, para otros las artes, para otros las ciencias sociales entonces no
creo que el sistema educativo sea el adecuado para las personas de hoy
J.L: Considera usted
que las
instituciones educativas pueden
optar por suspender a un estudiante que desea expresar libremente su
personalidad, basándose en criterios propios de la institución, y estando en
contravía de mandatos constitucionales?
W.S: que si lo puede y lo
debe suspender?, yo pienso que no, yo pienso que todo el mundo tiene derecho a
expresarse y eso poco a poco se ha ido notando el cambio, si alguien quiere
usar aretes, el pelo largo, pintarse el pelo, debería ser propio de la expresión
de cada persona, pero sin embargo debería haber un acompañamiento psicológico
tratando de descubrir a que se deben esas expresiones, pero no creo que el
colegio ni deba ni pueda suspender a alguien por expresarse libremente
J.L: Las instituciones educativas
deben preocuparse por difundir en sus cátedras el respeto por el libre
desarrollo de la personalidad, tanto a los estudiantes como a docentes y padres de
familia?
W.S: por supuesto eso hace
parte también de educar a las personas para que sean libres, para que sean
emprendedoras, para que llegaran a ser incluso empresarios y no educarlo como
con esa mentalidad de estudiantes, obreros, sometidos, subyugados, donde todos
son iguales, todos evalúan igual, debería tomarse más en cuenta la personalidad
de cada uno.
J.L: Como padre de familia, director de centro
educativo o educador, si un joven quiere
desarrollar prácticas como las de llevar un pirsin en la boca, un
tatuaje o simplemente tener el pelo largo,
se debe respetar esta
decisión en lo que se entiende como
el libre ejercicio del desarrollo de la
personalidad del adolescente?
W.S: si, se debe respetar eso, lo que había que
descubrir es que está buscando expresar el joven a través de un tatuaje, un
pirsin, el pelo largo, o del color del cabello, había que buscar que tratad e
expresar pero se debe respetar.
ENTREVISTA
4
Sebastián
Valverde
Edad:
18 años
Estudiante
de Bachiller, colegio Santa Librada, curso 11
J.L: El estado Colombiano
brinda garantías que están consagradas en la constitución sobre el libre
desarrollo de la personalidad, cree usted que es suficiente o hay un
desconocimiento frente a este tema?
S.V: yo digo que no es suficiente
porque a la hora de la verdad la gente
no está preparada para la libre expresión, siempre ven a alguien que resalta de
una manera diferente y lo juzgan porque en el país donde estamos las personas
no se limitan con sus palabras, no solo con su mirada sino que se pone a
hablar, a mencionar cosas sobre las
personas que están en su libre expresión, por lo menos una persona indígena, una persona afro descendiente, por
lo menos con su cabello largo y cosas así, siempre lo están mirando, como
discriminando sabiendo que existe la libre expresión, esa es mi opinión.
J.L: Cree usted que los
manuales de convivencia desarrollados por los colegios, impiden el
reconocimiento de la libre personalidad?
S.V: si, si tienen
desconocimiento porque hay muchos colegios que son estrictos a la hora del
uniforme, por lo menos yo sé que existe que pueden usar correa y todo lo demás,
pero a la hora del cabello siempre exigen que se mantenga corto, no aretes ni
arcillos, ni nada, ni pirsin, eso es lo que
yo opino
J.L: Considera usted
que las
instituciones educativas pueden
optar por suspender a un estudiante que desea expresar libremente su
personalidad, basándose en criterios propios de la institución, y estando en
contravía de mandatos constitucionales?
S.V: pues me parece que ellos si lo pueden hacer y lo
hacen pero ello está en contra de la constitución, la constitución es la ley de
leyes, me parece que es injusto que entren a suspender un estudiante por el
caso de la libre expresión.
J.L: Las instituciones educativas deben
preocuparse por difundir en sus cátedras el respeto por el libre desarrollo de
la personalidad, tanto a los estudiantes como a docentes y padres de
familia?
S.V: pues en realidad para mí
la formación tiene mucho que ver por lo menos la presentación personal,
en que uno ande uniformado, bien arreglado, porque para uno ser persona uno también
tiene que andar bien vestido y cosas
así, eso es una idea, pero en realidad no me parece que este justo.
J.L: Como padre de familia, director de centro
educativo o educador, si un joven quiere
desarrollar prácticas como las de llevar un pirsin en la boca, un
tatuaje o simplemente tener el pelo largo,
se debe respetar esta
decisión en lo que se entiende como
el libre ejercicio del desarrollo de la
personalidad del adolescente?
S.V: en realidad si, si él
quiere expresar su rebeldía con el cabello largo, con un pirsin o con mostrar
su diferencia físicamente, pues me parece que sí, que si se puede hacer.
J.L: has tenido algún tipo
de problema por el vestuario, por el pelo en el colegio
S.V: pues en la calle
tuve varios problemas porque la gente lo
miraba a uno, una que otra señora o señor o adolescente decía cosas o malas palabras,
pero en el colegio no tuve problemas, porque donde yo estudio si se desarrolla
la libre expresión, no ponen problemas, en el colegio Santa librada que es
público ( del estado)
ENTREVISTA 5
Señora
Dolores Sandoval
Trabaja
con la Secretaria de Cultura
J.L: El estado Colombiano
brinda garantías que están consagradas en la constitución sobre el libre
desarrollo de la personalidad, cree usted que es suficiente o hay un
desconocimiento frente a este tema?
D.S: la constitución
política de Colombia para mi es suficiente toda la información que tiene y los documentos en los cuales nos podemos
apoyar para sacar adelante una familia, la comunidad la conoce, nosotros los padres
de familia como formadores si fuéramos conscientes de que somos los responsables de los
elementos que le vamos a entregar a esa sociedad entonces nos apoyaríamos
totalmente en la constitución, hay padres de familia que no son realmente
formadores sino permisivos entonces desconocen la constitución y es el motivo
por el cual no salen buenas personas útiles a la sociedad
J.L: Cree usted que los
manuales de convivencia desarrollados por los colegios, impiden el
reconocimiento de la libre personalidad?
D.S: no, como madre de
familia yo considero que al contrario debíamos de apoyar esos manuales de
convivencia, porque con ellos se están es formando y cuando se está formando
uno quiere que el hijo pues lo orienten
hacia ser excelentes personas, personas de bien, y que se desempeñen en un espacio
de una manera agradable socialmente que sean unas personas agradables, entonces
yo estoy de acuerdo con que el manual de convivencia forme.
J.L: Considera usted
que las
instituciones educativas pueden
optar por suspender a un estudiante que desea expresar libremente su
personalidad, basándose en criterios propios de la institución, y estando en
contravía de mandatos constitucionales?
D.S: basándome que el manual
de convivencia tiene unas normas y de hecho, no estoy de acuerdo con que el
estudiante sea sacado de la institución,
más bien con argumentos, demostrarle al joven de que en otros espacios a él
no le van a aceptar, por ejemplo en el trabajo en esas condiciones y que él va
a sufrir unas consecuencias que amablemente la institución quiere hacerle caer
en cuenta pero él debe ser manejado.
J.L: Las instituciones
educativas deben preocuparse por difundir en sus cátedras el respeto por el
libre desarrollo de la personalidad,
tanto a los estudiantes como a docentes
y padres de familia?
D.S: si, difundir esto pero
también con énfasis en que si hay unos derechos también deben haber unos
deberes.
J.L: Como padre de familia,
director de centro educativo o educador, si un joven quiere desarrollar prácticas como las de llevar un
pirsin en la boca, un tatuaje o simplemente tener el pelo largo, se debe
respetar esta decisión en lo que
se entiende como el libre ejercicio del
desarrollo de la personalidad del adolescente?
D.S: como madre de
familia no estoy de acuerdo porque primero en cuanto a salud no es bueno, eso
afecta, segundo en la parte social no es bien visto, se maneja mucho concepto
sobre como se ve la persona, lo que refleja y entonces no estoy de acuerdo con
que eso no debe haber
LAS 5 ENTREVISTAS
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