lunes, 3 de noviembre de 2014

EL DESARROLLO DE LA LIBRE PERSONALIDAD EN COLOMBIA



UNIVERSIDAD NACIONAL A DISTANCIA
UNAD

INVESTIGACIÓN CUALITATIVA

LABORATORIO Y PRÁCTICA

LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD EN COLOMBIA

PRESENTADO POR
JAVIER LOPEZ BOTERO
CODIGO: 16719534


GRUPO: 401122_90



PRIMERA PARTE
RELATO  VULNERACION DEL DERECHO AL DESARROLLO DE LA LIBRE PERSONALIDAD
El relato  que presento tiene que ver  con un hecho que tuve la oportunidad de  conocer de manera indirecta en la ciudad de Cali, en un colegio de la ciudad  donde  a un joven hijo de un ex - compañero de trabajo, se le impedía ingresar a dicho colegio por llevar el pelo largo, ya que el reglamento de dicha institución educativa  no aceptaba  esta  situación, esto  ocurrió aproximadamente en el año 1995, cuando aún muchas instituciones  no  habían podido aceptar que en la constitución de 1991 se  había estipulado en su artículo 16, el derecho a la libre personalidad, donde realmente se podía   determinar que el hecho que el joven llevara su pelo largo en nada afectaba la convivencia  con los demás alumnos y tampoco era determinante  en su rendimiento académico, aunque en realidad en   nuestro país, no era bien visto, que un joven llevara el pelo largo, ya que se  le podía considerar desde un homosexual o un hippie, consumidor de drogas o desadaptado.

uno de los hechos fundamentales   que han quedado claros en las diversas sentencias de la Corte Constitucional, en el resuelve  de    tutelas  impetradas  por  las personas  que se han visto afectadas  es la de que  la forma de vestir, el cuidado del cabello, para este caso,  depende de   los deseos de cada individuo y su deseo de  presentarse  ante la sociedad de determinada manera, según su modelo de vida   y en su autonomía, asi como el de sentirse  consigo mismo lo más  a gusto  posible.

Que sucedió?

Que a un joven  se le impedía su ingreso al colegio por el hecho de llevar su pelo largo.

Cuando sucedió?

Aproximadamente en el año  1995, recién se había estrenado la nueva Constitución Política.

Donde sucedió?

En la ciudad de Cali

la decisión de la familia y en especial del joven fue presentar una acción de  tutela contra el colegio, aunque no tengo  especificado lo que decía en la tutela, si recuerdo que   esta  acción dio como resultado positivo y obligo al colegio a recibir al estudiante quien pudo ingresar a continuar sus estudios.

Estos hechos  ocurrieron en un momento en que muchas personas  tuvieron que recurrir a  los jueces para  poder hacer  cumplir este mandato constitucional.


2- BUSQUEDA DE LA INFORMACION

Constitución Política de Colombia

 Artículo 16.  Todas las personas  tienen derecho  al libre  desarrollo  de su personalidad, sin más limitaciones que las que le imponen  los derechos de los demás y el orden jurídico.

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DEREHOS HUMANOS

Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción  alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Articulo 13
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Artículo 15
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 26
.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Artículo 29


 En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
SEGUNDA PARTE

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA  Y OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

EL PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN
A partir de la constitución política de Colombia de 1991,  donde se promulga en su artículo  16, el derecho a la libre personalidad, surge en el país una controversia  que tiene que ver con  la defensa de este derecho y  el derecho que tienen los colegios del país a  controlar la disciplina interna  a través de los reglamentos  estudiantiles, manuales de  convivencia y  de disciplina entre otros, surge entonces la necesidad de conciliar  dos aspectos fundamentales  que implican una acertada formación académica y disciplinaria  con  el respeto  al derecho de cualquier ser humano a  su libre desarrollo de la personalidad.
                                                                                                  
EL OBJETIVO GENERAL DE LA INVESTIGACION
Determinar la conciliación entre    el derecho al libre desarrollo de la personalidad  y  el control de  la disciplina en los colegios del país

OBJETIVOS ESPECIFICOS
Observar el desarrollo de la constitución política de Colombia en su artículo 16, del desarrollo de la libre personalidad
Analizar las diversas sentencias de la corte constitucional  con referencia a la promulgación del desarrollo de la libre personalidad con el derecho de los colegios a ejercer el control y disciplina  interna

 TERCERA PARTE

INTRODUCCION
La tercer parte de este trabajo de laboratorio y práctica se centra en la elaboración de  5 entrevistas entorno a un tema muy importante como es el del desarrollo de la libre personalidad, como mandato constitucional, lo cual nos permitirá comprender mejor la  visión que tiene la sociedad  representada en padres de familia, estudiantes,  educadores, profesionales  y ciudadanos en general.

INVESTIGACIÓN CUALITATIVA

Transcripción entrevistas
Entrevista 1
Sandra Lorena Campo
Javier López: cuantos hijos tiene usted:
Sandra Lorena campo: 3 hijos
Javier López: qué edad  tienen?
Sandra Lorena Campo: 4,6 y 10 años
Javier López: el niño de 10 años que año está  cursando
Sandra Lorena Campo: 4 de primaria, pasa a 5
Javier López: .-El estado Colombiano brinda garantías que están consagradas en la constitución sobre el libre desarrollo de la personalidad, cree usted que es suficiente o hay un desconocimiento  frente a este tema?
Sandra Lorena Campo: a pesar de estar consagrada en la constitución hay desconocimiento sobre el tema
Javier López: Cree usted que los manuales de convivencia desarrollados por los colegios, impiden el reconocimiento de la libre personalidad?
Sandra Lorena Campo: si
Javier López: porque motivo?
Sandra Lorena Campo: porque son manuales   muy retrógrados, donde prácticamente  le imponen a los estudiantes, a los alumnos una personalidad que la define el mismo colegio en sus institutos
Javier López: Considera usted que  las  instituciones educativas  pueden optar por suspender  a un estudiante  que desea expresar libremente su personalidad, basándose en criterios propios de la institución, y estando en contravía de mandatos constitucionales?
Sandra Lorena Campo: pues no estoy de acuerdo con que lo hagan, pero prácticamente todas  las instituciones eso es lo que hacen, cuando no están los estudiantes de acuerdo con las posiciones de  una entidad o cuando tienen su misma forma de pensar  o de actuar, que va contrario a lo que piensa la institución, pues prácticamente  son señalados , expulsados, manoteados
Javier López: Las instituciones educativas deben preocuparse por difundir en sus cátedras el respeto por el libre desarrollo de la personalidad,  tanto a  los estudiantes como a docentes y padres de familia?
Sandra Lorena Campo: claro que deberían de  hacerlo porque eso daría, incluso  creo que brindándose esa oportunidad de los estudiantes, incluso podrían rendir más en sus cosas académicas
Javier López: Como padre de familia, director de centro educativo o educador, si un joven quiere  desarrollar prácticas como las de llevar un pirsin en la boca, un tatuaje o simplemente tener el pelo largo,  se debe  respetar esta decisión  en lo que se entiende como el   libre ejercicio del desarrollo de la personalidad del adolescente?
Sandra Lorena Campo: si creo que si porque cuando no se hace prácticamente  ante mas lo hacen los jóvenes, mas piensan en llevar la contraria  y yo creo que se debe respetar  lo que  cada persona piense  hacer con su cuerpo mientras eso no perjudique a otros estudiantes  y creo que ninguna de esas tres opciones  podría perjudicar a otra persona.


ENTREVISTA 2
Doctora Amanda Borrero, abogada, su visión desde la jurisprudencia de la libre personalidad

J.L: El estado Colombiano brinda garantías que están consagradas en la constitución sobre el libre desarrollo de la personalidad, cree usted que es suficiente o hay un desconocimiento  frente a este tema?
A.B: pues yo pienso que el desconocimiento  es total por parte de  los rectores de los colegios, de este tema, un derecho  consagrado constitucionalmente en el artículo 16 de la constitución política  y los señores rectores a  esta fecha no han actualizado sus manuales de convivencia y por eso vemos caso como el de el del compañerito Sergio en Bogotá que él se suicidó por un actuar de una rectora y un profesor desconociendo todos los derechos que tiene  las personas en este momento, sobre todo en ese caso de los homosexuales, distinto es cuando te colocas el arete o cuando andas con el cabello largo, los profesores lo hacen cortar  y eso está permitido si usted, como te digo hay mucho desarrollo constitucional sobre el tema y    los profesores que son en este caso los rectores desconocen esto.
JL: pero esta permitido es que ellos usen el pelo largo, puede un joven usar el pelo largo? ir al colegio a estudiar, no tiene  problema?
A. B: no
JL: la constitución y la ley lo permiten?
A.B: muchos dicen, todas las personas en su artículo 16 dice, que todas  las personas tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, si  más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, es muy claro si usted va a matar o va a chuzar a otro pelado, es ya está sobrepasando el límite que le da el artículo 16.
 J.L: Cree usted que los manuales de convivencia desarrollados por los colegios, impiden el reconocimiento de la libre personalidad?
A.B: creo que hoy si, la mayoría de  los colegios, incluso se está haciendo un estudio por parte del ministerio de educación acerca de este tema  y en su gran mayoría en lo que llevan la gente no ha actualizado sus manuales de convivencia son manuales totalmente obsoletos, incluso que están hechos antes de la  constitución en muchos colegios que se han podido establecer.

J.L: Considera usted que  las  instituciones educativas  pueden optar por suspender  a un estudiante  que desea expresar libremente su personalidad, basándose en criterios propios de la institución, y estando en contravía de mandatos constitucionales?
A-B: no, hay jurisprudencia constitucional, tengo el caso particular, que hay un artículo, el 29 de la constitución política, los colegios tienen  que a toda persona así sea el asesino más grande tienen que guardarle un debido proceso y en este caso el primer derecho que se está violando  es ese, el del debido proceso a la persona que están sindicando, primero tienen que explicar porque, tienen que tener su debido proceso y no lo están haciendo, están tomando las medidas drásticas e incluso conozco el  caso de un muchacho que lo echaron del colegio y lo tuvieron que reintegrar  por una tutela, iban a violar a un compañerito y el psicólogo hizo un uso indebido de su profesión en el colegio y tuvieron que volver a reintegrar a este, porque eran 3 niños.

J.L: Las instituciones educativas deben preocuparse por difundir en sus cátedras el respeto por el libre desarrollo de la personalidad,  tanto a  los estudiantes como a docentes y padres de familia?
A.B: si, considero que si eso es básico para la convivencia, para que no se vean conductas que ya se pueden convertir que usted ya sabe que han sido tristemente, que ha pasado con el matoneo en Bogotá,  causalmente  hay una niña que se acaba de ganar una demanda a un niños que la matoneo y pues hay los rectores pierden siempre el año.
J.L: ósea que esos manuales de convivencia o esa difusión de la libre personalidad, si se logra expandir dentro de los estudiantes y que la gente se apropie de él, puede disminuir también el matoneo?
 A.B: claro, si por supuesto
J.L: Como padre de familia, director de centro educativo o educador, si un joven quiere  desarrollar prácticas como las de llevar un pirsin en la boca, un tatuaje o simplemente tener el pelo largo,  se debe  respetar esta decisión  en lo que se entiende como el   libre ejercicio del desarrollo de la personalidad del adolescente?

A.B: pues yo que consideraría, podría sonar contradictoria pero si usted, como lo dijiste ahora y  estoy de acuerdo, y le haces una buena difusión a ese manual, podes concertar con el muchacho, que es una concertación, una prevención porque se le puede colocar por el lado ya de la salud, porque también hay muchos casos que la utilización de  los pirsin, es nociva para la salud, se le podría colocar , adornar el uso que puede ser, que es el desarrollo de su personalidad, pero ese desarrollo le puede causar daños a su salud, entonces una buena psicóloga o una buena  rectora difunde bien su manual y lo puede hasta con ejemplos prácticos de la vida, que al muchacho le puede hacer daño el  pirsin o conozco de una docente que precisamente es de la facultad de derecho que es del diurno y hay personas muy jóvenes y ella no deja entrar a  la clase con minifalda, con chores, no, porque y es de la facultad de derecho, entonces así pedagógicamente, usted va a irse a un juzgado así, a ejercer su profesión como esta vestido, no, usted tiene que apropiarse  de su profesión, usted es una persona que están estudiando para ser alguien y entonces yo creo que es como la forma en que están haciendo la pedagogía de estos manuales.


ENTREVISTA 3
William Sánchez
Docente
Profesor música en bachillerato

J.L: El estado Colombiano brinda garantías que están consagradas en la constitución sobre el libre desarrollo de la personalidad, cree usted que es suficiente o hay un desconocimiento  frente a este tema?
W.S: hay desconocimiento frente al tema porque está plasmado en la constitución pero no necesariamente se cumple y se tiende a estigmatizar o a segregar algunas personas, que piensa, que se sienten o que actúan diferente al común   

J.L: Cree usted que los manuales de convivencia desarrollados por los colegios, impiden el reconocimiento de la libre personalidad?
W.S: lo que pasa es que hay un problema con la educación, por lo menos la educación colombiana y es que estandariza las personas, entonces evalúa a todas las personas por igual, educa a todas las personas por igual y trata a todas las personas por igual pero no tiene en cuenta que todas las personas crecen a ritmos distintos, aprenden a ritmos distintos, se forman a ritmos distintos, aprenden a ritmos distintos, por lo tanto tienen prioridades distintas para algunos es más importante la matemáticas, para otros las artes, para otros las ciencias sociales entonces no creo que el sistema educativo sea el adecuado para las personas de hoy

J.L: Considera usted que  las  instituciones educativas  pueden optar por suspender  a un estudiante  que desea expresar libremente su personalidad, basándose en criterios propios de la institución, y estando en contravía de mandatos constitucionales?
W.S: que si lo puede y lo debe suspender?, yo pienso que no, yo pienso que todo el mundo tiene derecho a expresarse y eso poco a poco se ha ido notando el cambio, si alguien quiere usar aretes, el pelo largo, pintarse el pelo, debería ser propio de la expresión de cada persona, pero sin embargo debería haber un acompañamiento psicológico tratando de descubrir a que se deben esas expresiones, pero no creo que el colegio ni deba ni pueda suspender a alguien por expresarse libremente

J.L: Las instituciones educativas deben preocuparse por difundir en sus cátedras el respeto por el libre desarrollo de la personalidad,  tanto a  los estudiantes como a docentes y padres de familia?
W.S: por supuesto eso hace parte también de educar a las personas para que sean libres, para que sean emprendedoras, para que llegaran a ser incluso empresarios y no educarlo como con esa mentalidad de estudiantes, obreros, sometidos, subyugados, donde todos son iguales, todos evalúan igual, debería tomarse más en cuenta la personalidad de cada uno.
 J.L: Como padre de familia, director de centro educativo o educador, si un joven quiere  desarrollar prácticas como las de llevar un pirsin en la boca, un tatuaje o simplemente tener el pelo largo,  se debe  respetar esta decisión  en lo que se entiende como el   libre ejercicio del desarrollo de la personalidad del adolescente?
W.S:  si, se debe respetar eso, lo que había que descubrir es que está buscando expresar el joven a través de un tatuaje, un pirsin, el pelo largo, o del color del cabello, había que buscar que tratad e expresar pero se debe respetar.


ENTREVISTA 4
Sebastián Valverde
Edad: 18 años
Estudiante de Bachiller, colegio Santa Librada, curso 11

J.L: El estado Colombiano brinda garantías que están consagradas en la constitución sobre el libre desarrollo de la personalidad, cree usted que es suficiente o hay un desconocimiento  frente a este tema?
S.V: yo digo que no es suficiente  porque a la hora de la verdad la gente no está preparada para la libre expresión, siempre ven a alguien que resalta de una manera diferente y lo juzgan porque en el país donde estamos las personas no se limitan con sus palabras, no solo con su mirada sino que se pone a hablar, a mencionar cosas sobre   las personas que están en su libre expresión, por lo menos una persona  indígena, una persona afro descendiente, por lo menos con su cabello largo y cosas así, siempre lo están mirando, como discriminando sabiendo que existe la libre expresión, esa es mi opinión.

J.L: Cree usted que los manuales de convivencia desarrollados por los colegios, impiden el reconocimiento de la libre personalidad?
S.V: si, si tienen desconocimiento porque hay muchos colegios que son estrictos a la hora del uniforme, por lo menos yo sé que existe que pueden usar correa y todo lo demás, pero a la hora del cabello siempre exigen que se mantenga corto, no aretes ni arcillos, ni nada, ni pirsin, eso es lo que  yo opino

J.L: Considera usted que  las  instituciones educativas  pueden optar por suspender  a un estudiante  que desea expresar libremente su personalidad, basándose en criterios propios de la institución, y estando en contravía de mandatos constitucionales?
S.V: pues  me parece que ellos si lo pueden hacer y lo hacen pero ello está en contra de la constitución, la constitución es la ley de leyes, me parece que es injusto que entren a suspender un estudiante por el caso de la libre expresión.
 J.L: Las instituciones educativas deben preocuparse por difundir en sus cátedras el respeto por el libre desarrollo de la personalidad,  tanto a  los estudiantes como a docentes y padres de familia?
S.V: pues en realidad  para mí  la formación tiene mucho que ver por lo menos la presentación personal, en que uno ande uniformado, bien arreglado, porque para uno ser persona uno también tiene que andar bien  vestido y cosas así, eso es una idea, pero en realidad no me parece que este justo.
 J.L: Como padre de familia, director de centro educativo o educador, si un joven quiere  desarrollar prácticas como las de llevar un pirsin en la boca, un tatuaje o simplemente tener el pelo largo,  se debe  respetar esta decisión  en lo que se entiende como el  libre ejercicio del desarrollo de la personalidad del adolescente?
S.V: en realidad si, si él quiere expresar su rebeldía con el cabello largo, con un pirsin o con mostrar su diferencia físicamente, pues me parece que sí, que si se puede hacer.

J.L: has tenido algún tipo de problema por el vestuario, por el pelo en el colegio

S.V: pues en la calle tuve  varios problemas porque la gente lo miraba a uno, una que otra señora o señor o adolescente decía cosas o malas palabras, pero en el colegio no tuve problemas, porque donde yo estudio si se desarrolla la libre expresión, no ponen problemas, en el colegio Santa librada que es público ( del estado)

ENTREVISTA   5
Señora Dolores Sandoval
Trabaja con la Secretaria de Cultura

J.L: El estado Colombiano brinda garantías que están consagradas en la constitución sobre el libre desarrollo de la personalidad, cree usted que es suficiente o hay un desconocimiento  frente a este tema?
D.S: la constitución política de Colombia para mi es suficiente toda la información que tiene  y los documentos en los cuales nos podemos apoyar para sacar adelante una familia, la comunidad la conoce, nosotros los padres de familia como formadores si fuéramos conscientes  de que somos los responsables de los elementos que le vamos a entregar a esa sociedad entonces nos apoyaríamos totalmente en la constitución, hay padres de familia que no son realmente formadores sino permisivos entonces desconocen la constitución y es el motivo por el cual no salen buenas personas útiles a la sociedad
J.L: Cree usted que los manuales de convivencia desarrollados por los colegios, impiden el reconocimiento de la libre personalidad?
D.S: no, como madre de familia yo considero que al contrario debíamos de apoyar esos manuales de convivencia, porque con ellos se están es formando y cuando se está formando uno  quiere que el hijo pues lo orienten hacia ser excelentes personas, personas de bien, y que se desempeñen en un espacio de una manera agradable socialmente que sean unas personas agradables, entonces yo estoy de acuerdo con que el manual de convivencia forme.

J.L: Considera usted que  las  instituciones educativas  pueden optar por suspender  a un estudiante  que desea expresar libremente su personalidad, basándose en criterios propios de la institución, y estando en contravía de mandatos constitucionales?
D.S: basándome que el manual de convivencia tiene unas normas y de hecho, no estoy de acuerdo con que el estudiante sea sacado de  la institución, más bien con argumentos, demostrarle al joven de que en otros espacios  a  él no le van a aceptar, por ejemplo en el trabajo en esas condiciones y que él va a sufrir unas consecuencias que amablemente la institución quiere hacerle caer en cuenta pero él debe ser manejado.
J.L: Las instituciones educativas deben preocuparse por difundir en sus cátedras el respeto por el libre desarrollo de la personalidad,  tanto a  los estudiantes como a docentes y padres de familia?
D.S: si, difundir esto pero también con énfasis en que si hay unos derechos también deben haber unos deberes.
J.L: Como padre de familia, director de centro educativo o educador, si un joven quiere  desarrollar prácticas como las de llevar un pirsin en la boca, un tatuaje o simplemente tener el pelo largo,  se debe  respetar esta decisión  en lo que se entiende como el   libre ejercicio del desarrollo de la personalidad del adolescente?

D.S: como madre de familia no estoy de acuerdo porque primero en cuanto a salud no es bueno, eso afecta, segundo en la parte social no es bien visto, se maneja mucho concepto sobre como se ve la persona, lo que refleja y entonces no estoy de acuerdo con que eso no debe haber

 LAS 5 ENTREVISTAS



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