lunes, 5 de enero de 2015

EVALUACIÓN DE LA CREDIBILIDAD DE LAS DECLARACIONES DE MENORES VÍCTIMAS DE DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

foto tomada de: www.rpp.com.pe


María Luisa Alonso-Quecuty

Catedrática de Psicología del Testimonio

Este artículo ha estado dirigido al doble objetivo de la descripción de algunos procedimientos de análisis de contenido para la evaluación de la credibilidad de niños víctimas de delitos contra la libertad sexual, así como la discusión de la figura del psicólogo forense experimental de reciente creación en España. En primer lugar se discuten algunos problemas relacionados con las técnicas de entrevista a emplear en la exploración de los niños testigos. Por último se discute la necesidad de cualificación experta en este campo de la intervención psicológica, nuevo en España.
This paper has the double objective of describing several content analyses to evaluate the credibility of sexually abused children, as well as analysing the roles of the experimental forensic psychologist, of recent appearance on the Spanish legal scene. Firstly, some problems related with interview thechniques to explore child withnesses are discussed. Subsequently, a discussion of the need for expert qualification in this field of psychological activity, so new in Spain.
Correspondencia: María Luisa Alonso-Quecuty
Departamento de Psicología Cognitiva
Facultad de Psicología.Universidad de La Laguna
Campus de Guajara 38205.La Laguna. 
Tenerife.Islas Canarias. España.
E-mail:mlalonso@ull.es

En los últimos años el número de denuncias por delitos contra la libertad sexual de menores en España se ha incrementado de forma alarmante. No obstante, al contrario de lo que ha sucedido con otras situaciones en las que se ha producido una demanda urgente de psicólogos (e.g.: catástrofes naturales, accidentes de aviación, guerras...), no se ha planteado la formación de profesionales que puedan intervenir eficazmente en ayuda de los menores víctimas de este tipo de delitos. Si bien es cierto que algunas delegaciones del Colegio Oficial de Psicólogos ha mostrado su preocupación por la problemática de la evaluación de la credibilidad de los niños (e.g.: Madrid, Santiago de Compostela, Zaragoza) en la mayoría de las ocasiones, el psicólogo al que se le solicita una pericial de credibilidad se ve, como si de un nuevo Gary Cooper se tratara: sólo ante el peligro.
Cuando revisamos la literatura que existe sobre el tema en castellano, nos encontramos con una propuesta de evaluación de la credibilidad desde la Psicología Clínica focalizada en los síntomas que, de haber sido víctima de uno de estos delitos, presentaría el menor (ver: Pérez Conchillo y Borrás, 1996). No es mi intención en este artículo realizar un análisis exhaustivo de las ventajas e inconvenientes de la evaluación de la credibilidad del menor a partir de la presencia/ausencia de síntomas de abuso; no obstante, sí me gustaría comentar algunos de los problemas que con mayor frecuencia me he encontrado en los años que llevo trabajando en este tema. En primer lugar, tenemos el problema de la existencia de múltiples listados de síntomas que es de esperar, cursen asociados a episodios de abusos sexuales. Si bien algunos de estos listados son fruto de una rigurosa investigación de menores que han sido realmente víctimas de este tipo de delitos (ver: Sauzier, Saltz y Clahoun , 1990), no es menos cierto que otros de esos listados reflejan una casuística que en ocasiones parece más fruto de la fantasía de sus autores, que de un tratamiento serio del tema. Así, nos encontramos con psicólogos que listan entre los síntomas de abuso sexual en menores de edad pre-escolar los siguientes: trastornos de sueño, enuresis, pataletas, rabietas, dificultad de concentración, rechazan bañarse, o conducta sexualizada. De ser así, la práctica totalidad de los niños menores de cinco años sería considerada como víctima de una agresión sexual.
En segundo lugar, están las evaluaciones de "fiabilidad del menor" que se focalizan en la personalidad del menor: su simpatía, su extroversión o su sinceridad. El problema del análisis subjetivo del menor llega a su extremo más peligroso cuando la evaluación de la credibilidad del menor se realiza desde su "honestidad probada". Mal está que los letrados de la defensa, en su afán por realizar su trabajo con éxito, lo utilicen, pero no debería ser el argumento central de un informe sobre la credibilidad de un menor, no importa si la conclusión del informe lo favorece o lo perjudica. Recordemos que hasta en el célebre cuento de "Pedro y el Lobo", no importa lo mentiroso que fuera Pedro, al final el lobo había venido y se estaba comiendo a la ovejas (Alonso-Quecuty, 1998).
Por último, está el problema del momento en el que se detectan los síntomas. Aún con un listado de síntomas válido y fiable, con excesiva frecuencia los síntomas se detectan durante el proceso que sigue a la denuncia de un presunto abuso. La pregunta aquí es: ¿Qué ha causado la alteración en el menor? ¿Un episodio de abuso sexual o el estrés derivado del procedimiento judicial en el que se ha vista involucrado tras denunciarlo?. Ningún psicólogo podría honestamente responder a esta pregunta con un cien por cien de certeza. Más aún, ese psicólogo al que se le pide que evalúe la credibilidad del menor si no es el último en entrar en el procedimiento, al menos no es el primero en hacerlo. No es infrecuente que el psicólogo evalúe la presencia de estos síntomas de abuso varios años después de sucedida la agresión. Otras veces, como he tenido ocasión de presenciar, el psicólogo evalúa la existencia de estos síntomas tras una entrevista mantenida con el menor durante la celebración del juicio oral, inmediatamente después de que el menor prestara declaración ante el juez o el tribunal que juzga el caso. ¿Qué estaríamos evaluando en ese momento? ¿El trauma producido por el abuso, o la nueva victimización de que ha sido objeto el menor al declarar? (Alonso-Quecuty, 1994a)
Dejando a un lado aquellas situaciones más extremas como algunas de las que aquí he comentado, no deberíamos olvidar que sólo ha habido un niño del que con sólo observar su comportamiento, podíamos decir si mentía o no: Pinocho (Kassin y Wrightsman, 1988, citados en Alonso-Quecuty, 1991).
¿Cuál es la alternativa a la evaluación de la credibilidad centrada en la figura del menor?: la evaluación de la realidad de los hechos que denuncia, el análisis de su declaración sobre la presunta agresión sexual.
La obtención de declaraciones de los menores víctimas
La demanda de periciales de credibilidad de menores víctimas de delitos contra la libertad sexual, ha llevado a los psicólogos interesados en el campo de la Psicología del Testimonio a recabar información sobre los distintos procedimientos de análisis del contenido de las declaraciones existentes. La búsqueda de un listado de criterios que permitan realizar el análisis de la credibilidad ha pasado por alto algo que es aún más importante que ese listado: dominar los procedimientos de entrevistas a menores presuntamente víctimas de estos delitos. Sólo siguiendo un procedimiento correcto podemos estar seguros de que la información que nos ha proporcionado el menor es válida. De ahí la importancia de una buena entrevista: sin ella, de nada nos vale disponer de los más rigurosos criterios de credibilidad y sólo con ella tendremos un material al que aplicarlos con fiabilidad.
La tarea del psicólogo comienza con l preparación de la entrevista. Para ello, se debe estudiar cuidadosamente todas y cada una de las páginas del sumario del caso. Esta es una de las diferencias más importantes existentes entre la entrevista en una pericia de credibilidad y las clásicas entrevistas utilizadas en casos de niños víctimas de este tipo de delitos, en las que el psicólogo garantiza su objetividad enfrentándose a la entrevista sin haber recibido ningún tipo de información sobre el caso. En los peritajes de credibilidad, esta objetividad conlleva un considerable riesgo de pérdida de información. La entrevista forense maximiza la importancia de disponer de toda la información útil que es posible obtener del niño evitando posibles sesgos en las preguntas. Sólo una vez analizadas todas las declaraciones formuladas por el niño y los restantes testigos, incluyendo la del presunto agresor, estamos en condiciones de entrevistarnos con el menor.
La limitación de espacio no permite un análisis extenso de los procedimientos a seguir en el desarrollo de esta entrevista, no obstante, considero que merece la pena dejar constancia aquí de algunas de las precauciones que habría que considerar a la hora de realizarlas.
En primer lugar está la creación de un clima de simpatía y confianza, el objetivo es que el niño se sienta tan cómodo y relajado como sea posible. Durante esta primera fase hay que tomar una serie de precauciones que van desde explicar al niño el motivo de la entrevista y quienes somos, hasta dejar claro que no se va a decidir sobre su credibilidad o su culpabilidad en el episodio que ha sido objeto de denuncia. Uno de los aspectos más importantes es proporcionar al niño las diversas opciones de que dispone para responder a nuestras preguntas durante la entrevista. Entre ellas se encuentran advertencias como: que existen muchas formas de responder a las preguntas, que lo mejor es decir siempre la verdad, si la sabe, o decirnos que no conoce la respuesta si no la sabe; advertirle de que si se le pregunta sobre algo que sí pasó o algo de lo que conoce la respuesta pero no quiere hablar de ello en ese momento, no debe decirnos que no sucedió o que no lo recuerda; aclarar que, es esos casos, le basta con decirnos que no tiene ganas de hablar de eso ahora, o que le asusta hablar de eso, o simplemente que no le gusta esa pregunta... etcétera (ver Bull, 1992). Sólo tras haber obtenido un clima de confianza y haber aclarado todas y cada una de los múltiples opciones de que dispone para responder a nuestras preguntas, estaremos en condiciones de comenzar a hablar con el menor sobre el episodio crítico.
Llegados a este punto, hay que detenerse un momento a considerar algo que va a ser vital para la evaluación de la credibilidad de la declaración del menor: necesitamos obtener un relato completo del episodio de principio a fin, sin interrupciones, ni preguntas por parte del entrevistador. Este es el pre-requisito que cualquiera de los distintos procedimientos de análisis de contenido de declaraciones exige para que la valoración posterior de los contenidos de la misma sea válida y fiable. Así, se hace imprescindible formular una pregunta abierta que permita al menor narrar el episodio sin interrupción alguna (e.g.: Cuéntame lo que ha pasado), pero incluso algo tan sencillo como esa instrucción requiere una atención especial en los niños más pequeños. A éstos es necesario advertirles que no se sabe nada de lo sucedido; así evitaremos el que el niño asuma que, habiéndoselo contado previamente a otros adultos (e.g.: su madre, el juez...) nosotros estamos informados de lo sucedido. De no hacerlo, el menor podría no realizar un relato tan extenso y detallado del episodio como para permitir la posterior evaluación de la credibilidad del mismo.
Una vez obtenida esa versión completa y detallada del episodio sin interrumpir al menor en ningún momento de su relato, podría ser necesario plantear al niño algunas preguntas específicas relacionadas con la narración del episodio que acaba de realizar, o con lo que ha declarado en ocasiones previas a su familia, policía, juez... En este momento se hace aún más importante el dominio de las estrategias de entrevista necesarias para no introducir sesgos involuntarios en su declaración. Entre la extensa lista de precauciones a considerar estarían: repetir las afirmaciones del niño como introducción a las preguntas, no interrumpirle en sus respuestas, evitar preguntas cerradas o, caso de ser imprescindibles, formularlas sin dar por hecho que existe una respuesta correcta a la pregunta (e.g.: ¿Sabes si...?)
La situación de entrevista se complica aún más cuando el menor presenta problemas de comunicación, bien debido a la edad, porque presente algún déficit físico o psíquico que dificulte la comunicación, o porque no domine el español (ver Alonso-Quecuty, 1994b).
El análisis del contenido de las declaraciones de los menores víctimas
El análisis de la credibilidad de las declaraciones surge en los años 50 en Alemania (Undeutsch, 1957), si bien el primero en dar con las claves por las que se debería evaluar la credibilidad del testimonio es Arne Trankel quien define dos criterios sobre los que se debería basar la discriminación entre declaraciones verdaderas y falsas: el criterio de realidad (las declaraciones que tienen su origen en percepciones reales se caracterizan por contener un mayor número de detalles periféricos que las declaraciones falsas), y el criterio de secuencia (en una secuencia de declaraciones verdaderas son de esperar modificaciones en los aspectos periféricos: momento del día, duración del incidente..., del episodio sobre el que se declara.
Undeutsch, a partir de estos criterios de Trankel y de su experiencia en el campo de la evaluación de declaraciones de niños víctimas de abusos sexuales, desarrolla el primero de los distintos procedimientos de análisis de la credibilidad de que disponemos en la actualidad: el Análisis de la realidad de las declaraciones (SRA) (Undeutsch, 1967).
El punto de partida de este análisis es que las declaraciones basadas en hechos reales (autoexperienciados) son cualitativamente diferentes de las declaraciones que no se basan en la realidad y son mero producto de la fantasía. Los criterios de realidad reflejan los aspectos en los que difieren específicamente los testimonios reales de los falsos.
El procedimiento se basa en dos tipos de datos igualmente importantes. Los primeros se obtienen de la declaración del niño obtenida por el encargado de evaluar la credibilidad de su testimonio. Esta declaración debe ser lo suficientemente extensa como para permitir el análisis, pero -como señalaba en el apartado anterior de este artículo- debe realizarse de forma narrativa libre, sin preguntas ni interrupciones. El segundo bloque de datos se obtienen de las declaraciones previas realizadas por el menor ante las distintas instancias legales.
Undeutsch agrupa los criterios de análisis en dos grandes categorías según se refieran a la declaración considerada aisladamente, o a la secuencia de las declaraciones que el niño ha realizado en los diferentes momentos de la investigación. En cada caso, la presencia de un criterio en la declaración favorece su credibilidad (salvo en el caso de los criterios negativos) a la vez que su ausencia no la hace disminuir. En total, Undeutsch lista 16 criterios: 14 a buscar en la declaración que hemos obtenido del menor con las garantías ya comentadas y 2 que consideran esta declaración en relación con las previamente realizadas por el menor a lo largo del proceso.
Los criterios a considerar en la declaración se agrupan a su vez en tres grandes subcategorías: criterios fundamentales (e.g.: concreción), manifestaciones especiales de estos criterios (e.g.: detalles que exceden la capacidad del niño), y criterios negativos o de control (e.g.: falta de consistencia). Sólo éstos últimos afectarían negativamente con su presencia a la credibilidad de la declaración. Por su parte, los criterios a considerar en la declaración analizada en el contexto de las declaraciones previas se centran en el grado de falta de persistencia.
Además de la mera presencia/ausencia de cada uno de estos criterios, Undeutsch señala que la evaluación final de la declaración del niño debe considerar los siguientes factores:
La intensidad con que ha sido pronunciado cada uno de los criterios, el número de detalles que aparecen en la declaración, la capacidad de la persona que declara y las características del suceso. Una vez valorados estos factores, la declaración se evaluará como: creíble, probablemente creíble, indeterminada, probablemente increíble o increíble (ver Alonso-Quecuty, 1994b; Diges y Alonso-Quecuty, 1995).
El procedimiento originalmente diseñado por Undeutsch ha dado lugar a nuevos métodos semi-estructurados de análisis de la credibilidad de las declaraciones como el denominado: Criterios de contenido para el análisis de las declaraciones (CBCA) (Steller y Köhnken, 1990).
La CBCA añade tres criterios a los considerados por Undeutsch en la SRA y los reorganiza en cinco bloques en función de que sus contenidos hagan referencia a características generales del suceso (e.g.: estructura lógica), sean contenidos específicos (e.g.: complicaciones inesperadas), se refieran a peculiaridades de contenido (e.g.: asociaciones externas), sean contenidos relacionados con la motivación (e.g.: culpabilidad) o se refieran a elementos específicos de la ofensa.
Tras la consideración de estos 19 criterios, Steller y Köhnken (1990) recomiendan, como una fuente de información adicional, aplicar una check-list de validez de la declaración (SVA) que considera 11 nuevos factores agrupados en cuatro categorías según se refieran a características psicológicas del niño (e.g.: susceptibilidad a la sugestión), características de la entrevista (e.g.: adecuación general), la motivación del niño (e.g.: contexto donde se produce la primera declaración) o a cuestiones relacionadas con la investigación (e.g.: consistencia).
No es el objetivo de este artículo, realizar una exposición didáctica de estos procedimientos, pero llegados a este punto, vale la pena detenerse y aclarar que la evaluación de la credibilidad de la declaración del menor no termina con la detección de la presencia/ausencia de uno u otro listado de criterios (SVA, CBCA) en la declaración del niño, ni con la aplicación de una check-list de validez (SVA).
La traducción del procedimiento en un nuevo listado de "síntomas" de credibilidad, nada tiene que ver con su correcta aplicación, ya que -y ahí reside el dominio de la técnica- no todos los contenidos poseen el mismo peso a la hora de valorar la credibilidad. Más aún, el peso a otorgar a cada uno, no posee un valor estándar ya que depende de múltiples factores que van desde la edad del menor a la complejidad del episodio, tomando en consideración factores tan diversos como el paso del tiempo (Alonso-Quecuty, 1993) o el número de ocasiones en las que el menor se ha visto obligado a repetir su relato (Alonso-Quecuty y Hernández-Fernaud, 1997). Para todo ello, se hace imprescindible un conocimiento actualizado de los resultados de la investigación que se va desarrollando con estos procedimientos de análisis, tanto en el contexto del laboratorio, como en de los estudios de campo (e.g.: Esplin, Boychuk y Raskin, 1988). Sólo tras considerar cuidadosamente todos y cada uno de los posibles factores implicados en cada caso, podremos realizar una valoración de la credibilidad fiable.
En la actualidad, algunos de los profesionales que están utilizando los análisis de contenido de las declaraciones (que en ocasiones ni siquiera poseen el título de psicólogos) han pervertido su uso transformándolo en una check-list de síntomas a partir del cual, gracias a un mero recuento llegan a una conclusión en cuanto a la credibilidad de la declaración del menor. Más aún, como he tenido ocasión de comprobar, estos criterios se llegan a aplicar a cualquier material disponible en el sumario (e.g.: cartas de familiares del menor) y, sin tan siquiera entrevistar al niño, se formulan conclusiones a favor o en contra de la credibilidad del menor.
El psicólogo experto en la evaluación de la credibilidad de los menores víctimas
Cuando desde la dirección de Papeles del Psicólogo se me invitó a participar en este A Fondo sobre informes psicológicos y peritajes, se me solicitó que comentara los problemas asociados con las periciales de credibilidad de menores víctimas de delitos sexuales. A lo largo del artículo he comentado muy brevemente algunos de ellos. No obstante, la evaluación de la credibilidad, como los poliedros que estudiábamos en geometría, posee múltiples caras y todas ellas llevan asociada una problemática concreta. La solución a los problemas de la pericial de credibilidad comentados, y a los muchos otros que han quedado en el tintero, viene de la mano de la correcta elección del psicólogo encargado de realizarla. Ahora la pregunta es ¿quién es el experto?.
Como ya he tenido ocasión de exponer en trabajos previos (Diges y Alonso-Quecuty, 1995), ese experto debe ser un psicólogo experimental, cuya formación haya profundizado en el estudio avanzado de los procesos psicológicos (percepción, atención, memoria, pensamiento, lenguaje y aprendizaje), así como en la experimentación en alguno o varios de esos procesos. Así, el calificativo de experimental expresa la especialización de su formación, diferente de la de otros expertos que intervienen también en el ámbito forense, como el psicólogo clínico o el evolutivo.
Estas diferencias en formación tienen como consecuencia lógica una diferenciación en términos de las áreas de actuación forense. En el caso de los delitos contra la libertad sexual de los menores, la argumentación que subyace a la evaluación de la credibilidad de la declaración del niño siempre utiliza como referencia lo que sabemos sobre el funcionamiento de la memoria humana y del lenguaje. El psicólogo forense experimental toma como punto de partida el funcionamiento normal de la memoria de los niños para tratar de verificar si el relato de memoria en cuestión se ajusta, y en qué grado, al curso que se podría esperar desde ese funcionamiento normal. En la medida en que se aparte del perfil de un relato verdadero de memoria puede hacer surgir dudas sobre su origen (e.g.: un relato inducido por un adulto, una mentira...). Asimismo, se toma en consideración su nivel de lenguaje y de metalenguaje que posee el menor: su capacidad para comunicar lo que recuerda del incidente y cómo se realiza esa comunicación (e.g.: tono emocional).
En ningún caso, la no disponibilidad inmediata de un psicólogo cualificado debería suponer la aceptación de cualquier psicólogo, médico o trabajador social más accesible en el momento. Hay un grave peligro en la aceptación como experto del psicólogo "doméstico", es decir, aquél que está más cerca del tribunal por pertenecer a alguna otra institución relacionada con la Justicia (e.g.: el psicólogo de la prisión cercana, el psicólogo del juzgado de menores, etc.), y aún más peligroso es confundir la cualificación profesional en un campo (e.g.: la categoría dentro de la universidad) con la cualificación profesional en un área tan específica, como lo es ésta de la evaluación de la credibilidad de declaraciones.

En última instancia, es el COP quien debe garantizar la cualificación de esos profesionales, una tarea a la que espero haber contribuido desde estas páginas.

Bibliografía
Alonso-Quecuty, M.L. (1991): Mentira y testimonio: el peritaje forense de la credibilidad. Anuario de Psicología Jurídica, 55-67.
Alonso-Quecuty, M.L. (1993): Psicología Forense Experimental: El efecto de la demora en la toma de declaración y el grado de elaboración de la misma sobre los testimonios verdaderos y falsos. En M. García Ramírez (comp.): Psicología Social Aplicada en los Procesos Jurídicos y Políticos (pp. 81-89). Madrid: Eudema.
Alonso-Quecuty, M.L. (1994a): Psicología del testimonio: el niño testigo y víctima. En S. Delgado (comp.): Psiquiatría Legal y Forense (pp. 483-496). Madrid: Colex.
Alonso-Quecuty, M.L. (1994b): Menores víctimas de abusos sexuales: evaluación de la credibilidad de sus declaraciones. Monográfico Psicología Jurídica. Apuntes de Psicología, 41-42, 71-80.
Alonso-Quecuty, M.L. (1998): Creencias erróneas sobre testigos y testimonios. Sus repercusiones en la práctica legal. Cuadernos de Derecho Judicial: Delitos contra la libertad sexual vol. II (pp.407-450). Consejo General del Poder Judicial.
Alonso-Quecuty, M. y Hernández-Fernaud, E. (1997): Tócala otra vez Sam: Repitiendo las mentiras.Estudios de Psicología. 57, 29-37.
Bull, R. (1992): Obtaining evidence expertly: The reliability of interviews with child witnesses. Expert Evidence, 1, 3-36.
Diges, M. y Alonso-Quecuty, M. (1995): El psicólogo forense experimental y la evaluacion de la credibilidad en las declaraciones en los casos de abuso sexual a menores. Revista del Poder Judicial. 35, 43-66.
Esplin, P.W., Boychuk, T. y Raskin, D.C. (1988): A field validity study of criteria-based content analysis of children`statements in sexual abuse cases. Trabajo presentado al NATO-Advanced Study Institute on Credibility Assessment. Maratea. (Julio).
Kassin, S.M. y Wrightsman, L.S. (1988): The American jury on trial: Psychological perspectives. Londres: Hemisphere Publishing.
Pérez Conchillo, M. y Borrás, J.J. (1996): Sexo a la fuerza. Madrid: Aguilar.
Sauzier, M., Saltz, P. y Clahoun, R. (1990). The Effects of Child Sexual Abuse. En B. Gomes, J.M. Horowitz y A.P. Cardarelli (eds.): Child Sexual Abuse: The Initial Effects. Londres: Sage.
Steller, M. y Köhnken, G. (1994): Statement analysis: credibility assessment of children`s testimonies in sexual abuse cases. En D.C. Raskin (ed.): Métodos psicológicos en la investigación y pruebas criminales. Bilbao: Desclée de Brower (Orig. 1990)
Undeutsch, U. (1957): Aussagepychologie. En A. Ponsold (ed.): Lhrbuch der gerichtlichen medizin (pp. 191-219). Stuttgart: Thieme.
Undeutsch, U. (1967): Beurteilung der glaubhaftigkeit von zeugenaussagen. En U. Undeutsch (ed.):Handbuch der psychologie, Vol II: Forensische psychologie (pp. 26-181). Göttingen: Verlag für Psychologie.
Kassin, S.M. y Wrightsman, L.S. (eds) (1988). The American Jury on Trial: Psychological Perspectives. Londres. Hemisphere Publishing.

jueves, 11 de diciembre de 2014

PAREJAS Y DISPAREJAS


Cualquiera puede decir que tiene novia, relaciones sexuales o amoríos pero pocos pueden afirmar que tienen una relación de pareja feliz, estable y duradera porque es la tarea más difícil que hay en este mundo.

Un beso. Lápices de colorers
Para no desanimar al lector empezaré por unas ideas a manera de conclusión: No existe una receta para saber cuándo una pareja durará en el tiempo y con felicidad, pues todas funcionan de distinta manera, unas parecen vivir en armonía por los acuerdos que tienen, pero otras, prolongan su existencia en calderos de infierno.

La definición del problema no comienza cuando usted consigue novio o novia porque desde la infancia le han venido envenenando la cabeza con ideas sobre cuál es el tipo de compañero que usted debe conseguir. Es por esto que algunos hombres salen de casa con un metro buscando la de 90-60-90, mientras que ellas (por su rol de sumisión) esperan, desde antes de los hermanos Grim, que se les aparezca el caballeroso príncipe azul, que le pinte pajaritos en el aire.

La cosa empieza a ponerse fea en el momento en que a usted le ven muy de seguido con X persona, pues a partir de ahí todo el mundo empieza a opinar porque la envidia es una plaga de la cual casi nadie se escapa: “Está muy flaca”, “que vieja tan fea”, “es patitorcida” “mijo, esa greñuda no le conviene” “usted está muy viejo para esa niña” y etcétera, etcétera.

Hasta hace unos años, si los dos eran del mismo sexo se producía un escándalo, pero como ahora se está poniendo de moda la homosexualidad, ya la gente no pasa de cierta mirada despectiva o una sonrisita maliciosa. Si son hermanos, se prenden las alarmas y la familia corre presurosa a separarlos porque es la peor de las aberraciones humanas. Por fortuna hay espíritus tolerantes, que simplemente les aconsejan no tener hijos y que se vayan a vivir a otro país para sean felices, lejos de la mojigatería. Ahora, cuando entre los dos hay una pronunciada diferencia de edades, los que conforman el qué dirán y hasta los especialistas escupen su veneno a diestra y siniestra para demostrarles a los enamorados que son una pareja sin futuro.

Si ella es mayor que él, dicen que es un típico caso edípico y lo que él buscaba en ella era a su madre. Hay quienes felicitarán al chico por sus dotes de semental. De ella dirán que es “asaltacunas”, una buscona, abusiva y cuasi menopáusica. Los expertos advierten que no durarán porque ella se arrugará pronto y él querrá después tener una chica más joven.

Cuando él es mucho mayor le dicen “viejo verde faldero”, mientras que de la niña afirman que; es solo una interesada que va detrás del dinero y la herencia del cucho; es una inmadura que busca en él la figura paterna-sobreprotectora porque es una “electracomplejada”; o que la chica solo lo hace por lucirse en sociedad.

¿Cómo debe estar conformada la pareja ideal?
La respuesta parece ser tan sencilla que nadie se puede quedar callado y porque opinar es facilísimo, solo hay que abrir la boca para permitir que salgan los prejuicios, las frustraciones personales o las frases de cajón que circulan en Facebook. Entre algunas de esas ideas mencionemos las siguientes: que haya química, entre ellos (aunque en realidad tambien física, economía, cálculo, historia). Ella delicada o femenina y él un varón (casi macho) que sepa prometer futuro. Que tengan edades iguales o de pronto que él sea un poco mayor. Los gustos deben ser parecidos y aunque se diga que las diferencias socioeconómicas no deben ser muy grandes, a ellas se les insiste para que prefieran a los de mejor posición, personas con fama y dinero. No importa que él sea feo, pues el amor llegará luego…(entran risas) pero ella ha de ser linda. Juntos deben gozar de plenas facultades físicas ya que, como dijo Schopenhauer, las deficiencias en la salud inhiben la formación de parejas porque como somos animalitos, buscamos la perfección de la raza en la procreación. De esos enunciados algunos hombres ya han sabido deducir lo que tienen que hacer y se juzgan "exitosos en el amor".

De cumplirse esos presupuestos entonces deberían formarse parejas duraderas y sin embargo no siempre se produce, por miles de razones. Mencionemos por ejemplo que los individuos no evolucionan con el mismo ritmo, ni en la misma dirección. A los dos no los afectan por igual las presiones externas y en una sociedad donde la gratitud es una especie en vías de extinción, el egoísmo es un virus que puede contagiar a uno solo de ellos . Por eso no se sorprenda cuando un buen día le digan: “Te dejo, ya tengo otr@.” .“cuando logre  algo de dinero te mandare para los niños”. y "si resuelves sufrir, es tu problema”.

Los envidiosos son muy agudos a la hora de detectar disparejas, como aquella amargada que le dice a su hermana “no se meta con ese viejo porque usted debe estar con los jóvenes, mañana se queda sola lamentando no haber disfrutado de la vida”. Pero ese tipo de comentarios superficiales lo que traslucen y reproducen es la existencia unos estereotipos sociales como el de pensar que juventud es rumba, licor, deportes extremos, aventuras amorosas. Pero un chico puede tener en la cédula 24 años y en realidad reflejar una “madures” extrema; andando con su saquito porque es un hipocondriaco; se expresa con formalismos huecos, es parco para todo y le dan miedo las experiencias exóticas. O a la inversa, puede comportarse como un niño plástico jugando con sus carritos, esperando que papi y mami le digan lo que tiene que hacer. La señora de 50 años, que llaman “la cuchibarbie” perfectamente puede ser audaz, alegre, coqueta, ambiciosa, deportista y con una jovialidad más contagiosa, que una chica de 20. Por esa razón se equivocan los expertos al fijar su crítica en el monto de los años y como nadie tiene garantizada la vida, a lo mejor es la persona mayor la que se puede quedar viuda en la primera noche de pasión. Adicional a ello toca estar alerta porque la jovencita en pocos años se puede tornar achacosa: ya no quiere caminar, no le gustan los paseos a río porque los mosquitos, el sol, el agua fría y... que pereza. Total el catano se aburrió de su viejita precoz.

Oleo
Lo que está “científicamente” demostrado es que las dos personas, sin importar la edad, pueden conformar una hermosa relación de pareja cuando saben ponerse de acuerdo en los objetivos y afrontar los futuros cambios en los roles. La armonía durará mientras exista en ellos el deseo de hacer feliz al otro. Después de ello el nidito de amor puede volverse una eterna gazapera y aparecerán los deseos de separación-traición.

Uno de los argumentos más simpáticos que conozco para justificar la disolución de la pareja, dice así: “me voy porque quiero experimentar algo nuevo y  diferente”. (como se dice de un celular). Es realmente interesante porque quien la pronuncia olvida un hecho fundamental y es que tales maravillas son muy relativas, puesto que cuando se marcha se lleva consigo la mitad de las cosas que conformaban la anterior relación. Esto es, su propia manera de ser con sus cualidades y defectos. Por eso muchos de los que se divorcian vuelven a hacerlo por los mismos motivos, y siempre echándole la culpa al otro por una de las leyes naturales de la idiotez humana: … nadie quiere confesar que es culpable en cuestiones de amor. Si usted quiere experimentar algo realmente nuevo y diferente, deberá pasarse al otro bando de la acción o puede experimentar con las relaciones sadomasoquistas o en medio de las drogas.

No es mi intención desanimar a los “innovadores”, pero lamento tener que recordarles también que en la vida tenemos que lidiar casi siempre con las mismas cosas: hacer de comer, limpiar la casa, trabajar, aprender a complacer al otro, a ser tolerante, a perdonar, olvidar, etc. Básicamente son los mismos asuntos que deben afrontar chicos y chicas de Australia, o del Canadá. Si somos falsos, mentirosos y vivimos del qué dirán, la lógica indica que haremos infelices a nuestra apareja así ella venga del pueblo más apartado de la tierra. Con los marcianos puede que las cosas sean radicalmente distintas, pero tocaría probarlo.

Recordemos pues que la cotidianidad es la esencia de la vida y es por eso que, para las cosas distintas usamos la palabra extra-ordinario, es decir que no se da todos los días. En consecuencia diremos que la desgracia de lo nuevo y diferente, está en que rápidamente se torna en viejo y habitual. En mi concepto entonces parte de la felicidad está en aceptar lo cotidiano, el vivir a gusto con lo que se tiene. Claro, esto no significa que debamos caer en el conformismo, porque cuando las cosas no funcionan, no se trata de pasar por masoquistas o mártires.

Es una tragedia que estemos trasladando a las relaciones interpersonales la glorificación de lo nuevo y lo diferente que nos ha traído la sociedad de consumo porque a cualquier tont@ y sin amor podemos llamarlo novio, amigovio, amante, compañera, esposo. Y al poco tiempo lo descartamos porque nos aburrió. Por eso cuando encuentre una pareja en la calle, no se crea todo lo que ve, debido a que muchas son relaciones efímeras, otras solo son personas que llevan vidas paralelas por obligación reproduciendo la hipocresía de generación en degeneración para la foto de la familia feliz y, por supuesto, también están aquellas parejitas lindas que se aman locamente, sin importarles lo que piensan los demás. Cruzo los dedos para que usted, pertenezca a una de ellas.

Por último cuídese de juzgar a los demás porque cada cual hace lo que puede para sobrevivir a la desventura del desamor.

lunes, 3 de noviembre de 2014

EL DESARROLLO DE LA LIBRE PERSONALIDAD EN COLOMBIA



UNIVERSIDAD NACIONAL A DISTANCIA
UNAD

INVESTIGACIÓN CUALITATIVA

LABORATORIO Y PRÁCTICA

LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD EN COLOMBIA

PRESENTADO POR
JAVIER LOPEZ BOTERO
CODIGO: 16719534


GRUPO: 401122_90



PRIMERA PARTE
RELATO  VULNERACION DEL DERECHO AL DESARROLLO DE LA LIBRE PERSONALIDAD
El relato  que presento tiene que ver  con un hecho que tuve la oportunidad de  conocer de manera indirecta en la ciudad de Cali, en un colegio de la ciudad  donde  a un joven hijo de un ex - compañero de trabajo, se le impedía ingresar a dicho colegio por llevar el pelo largo, ya que el reglamento de dicha institución educativa  no aceptaba  esta  situación, esto  ocurrió aproximadamente en el año 1995, cuando aún muchas instituciones  no  habían podido aceptar que en la constitución de 1991 se  había estipulado en su artículo 16, el derecho a la libre personalidad, donde realmente se podía   determinar que el hecho que el joven llevara su pelo largo en nada afectaba la convivencia  con los demás alumnos y tampoco era determinante  en su rendimiento académico, aunque en realidad en   nuestro país, no era bien visto, que un joven llevara el pelo largo, ya que se  le podía considerar desde un homosexual o un hippie, consumidor de drogas o desadaptado.

uno de los hechos fundamentales   que han quedado claros en las diversas sentencias de la Corte Constitucional, en el resuelve  de    tutelas  impetradas  por  las personas  que se han visto afectadas  es la de que  la forma de vestir, el cuidado del cabello, para este caso,  depende de   los deseos de cada individuo y su deseo de  presentarse  ante la sociedad de determinada manera, según su modelo de vida   y en su autonomía, asi como el de sentirse  consigo mismo lo más  a gusto  posible.

Que sucedió?

Que a un joven  se le impedía su ingreso al colegio por el hecho de llevar su pelo largo.

Cuando sucedió?

Aproximadamente en el año  1995, recién se había estrenado la nueva Constitución Política.

Donde sucedió?

En la ciudad de Cali

la decisión de la familia y en especial del joven fue presentar una acción de  tutela contra el colegio, aunque no tengo  especificado lo que decía en la tutela, si recuerdo que   esta  acción dio como resultado positivo y obligo al colegio a recibir al estudiante quien pudo ingresar a continuar sus estudios.

Estos hechos  ocurrieron en un momento en que muchas personas  tuvieron que recurrir a  los jueces para  poder hacer  cumplir este mandato constitucional.


2- BUSQUEDA DE LA INFORMACION

Constitución Política de Colombia

 Artículo 16.  Todas las personas  tienen derecho  al libre  desarrollo  de su personalidad, sin más limitaciones que las que le imponen  los derechos de los demás y el orden jurídico.

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DEREHOS HUMANOS

Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción  alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Articulo 13
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Artículo 15
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 26
.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Artículo 29


 En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
SEGUNDA PARTE

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA  Y OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

EL PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN
A partir de la constitución política de Colombia de 1991,  donde se promulga en su artículo  16, el derecho a la libre personalidad, surge en el país una controversia  que tiene que ver con  la defensa de este derecho y  el derecho que tienen los colegios del país a  controlar la disciplina interna  a través de los reglamentos  estudiantiles, manuales de  convivencia y  de disciplina entre otros, surge entonces la necesidad de conciliar  dos aspectos fundamentales  que implican una acertada formación académica y disciplinaria  con  el respeto  al derecho de cualquier ser humano a  su libre desarrollo de la personalidad.
                                                                                                  
EL OBJETIVO GENERAL DE LA INVESTIGACION
Determinar la conciliación entre    el derecho al libre desarrollo de la personalidad  y  el control de  la disciplina en los colegios del país

OBJETIVOS ESPECIFICOS
Observar el desarrollo de la constitución política de Colombia en su artículo 16, del desarrollo de la libre personalidad
Analizar las diversas sentencias de la corte constitucional  con referencia a la promulgación del desarrollo de la libre personalidad con el derecho de los colegios a ejercer el control y disciplina  interna

 TERCERA PARTE

INTRODUCCION
La tercer parte de este trabajo de laboratorio y práctica se centra en la elaboración de  5 entrevistas entorno a un tema muy importante como es el del desarrollo de la libre personalidad, como mandato constitucional, lo cual nos permitirá comprender mejor la  visión que tiene la sociedad  representada en padres de familia, estudiantes,  educadores, profesionales  y ciudadanos en general.

INVESTIGACIÓN CUALITATIVA

Transcripción entrevistas
Entrevista 1
Sandra Lorena Campo
Javier López: cuantos hijos tiene usted:
Sandra Lorena campo: 3 hijos
Javier López: qué edad  tienen?
Sandra Lorena Campo: 4,6 y 10 años
Javier López: el niño de 10 años que año está  cursando
Sandra Lorena Campo: 4 de primaria, pasa a 5
Javier López: .-El estado Colombiano brinda garantías que están consagradas en la constitución sobre el libre desarrollo de la personalidad, cree usted que es suficiente o hay un desconocimiento  frente a este tema?
Sandra Lorena Campo: a pesar de estar consagrada en la constitución hay desconocimiento sobre el tema
Javier López: Cree usted que los manuales de convivencia desarrollados por los colegios, impiden el reconocimiento de la libre personalidad?
Sandra Lorena Campo: si
Javier López: porque motivo?
Sandra Lorena Campo: porque son manuales   muy retrógrados, donde prácticamente  le imponen a los estudiantes, a los alumnos una personalidad que la define el mismo colegio en sus institutos
Javier López: Considera usted que  las  instituciones educativas  pueden optar por suspender  a un estudiante  que desea expresar libremente su personalidad, basándose en criterios propios de la institución, y estando en contravía de mandatos constitucionales?
Sandra Lorena Campo: pues no estoy de acuerdo con que lo hagan, pero prácticamente todas  las instituciones eso es lo que hacen, cuando no están los estudiantes de acuerdo con las posiciones de  una entidad o cuando tienen su misma forma de pensar  o de actuar, que va contrario a lo que piensa la institución, pues prácticamente  son señalados , expulsados, manoteados
Javier López: Las instituciones educativas deben preocuparse por difundir en sus cátedras el respeto por el libre desarrollo de la personalidad,  tanto a  los estudiantes como a docentes y padres de familia?
Sandra Lorena Campo: claro que deberían de  hacerlo porque eso daría, incluso  creo que brindándose esa oportunidad de los estudiantes, incluso podrían rendir más en sus cosas académicas
Javier López: Como padre de familia, director de centro educativo o educador, si un joven quiere  desarrollar prácticas como las de llevar un pirsin en la boca, un tatuaje o simplemente tener el pelo largo,  se debe  respetar esta decisión  en lo que se entiende como el   libre ejercicio del desarrollo de la personalidad del adolescente?
Sandra Lorena Campo: si creo que si porque cuando no se hace prácticamente  ante mas lo hacen los jóvenes, mas piensan en llevar la contraria  y yo creo que se debe respetar  lo que  cada persona piense  hacer con su cuerpo mientras eso no perjudique a otros estudiantes  y creo que ninguna de esas tres opciones  podría perjudicar a otra persona.


ENTREVISTA 2
Doctora Amanda Borrero, abogada, su visión desde la jurisprudencia de la libre personalidad

J.L: El estado Colombiano brinda garantías que están consagradas en la constitución sobre el libre desarrollo de la personalidad, cree usted que es suficiente o hay un desconocimiento  frente a este tema?
A.B: pues yo pienso que el desconocimiento  es total por parte de  los rectores de los colegios, de este tema, un derecho  consagrado constitucionalmente en el artículo 16 de la constitución política  y los señores rectores a  esta fecha no han actualizado sus manuales de convivencia y por eso vemos caso como el de el del compañerito Sergio en Bogotá que él se suicidó por un actuar de una rectora y un profesor desconociendo todos los derechos que tiene  las personas en este momento, sobre todo en ese caso de los homosexuales, distinto es cuando te colocas el arete o cuando andas con el cabello largo, los profesores lo hacen cortar  y eso está permitido si usted, como te digo hay mucho desarrollo constitucional sobre el tema y    los profesores que son en este caso los rectores desconocen esto.
JL: pero esta permitido es que ellos usen el pelo largo, puede un joven usar el pelo largo? ir al colegio a estudiar, no tiene  problema?
A. B: no
JL: la constitución y la ley lo permiten?
A.B: muchos dicen, todas las personas en su artículo 16 dice, que todas  las personas tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, si  más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, es muy claro si usted va a matar o va a chuzar a otro pelado, es ya está sobrepasando el límite que le da el artículo 16.
 J.L: Cree usted que los manuales de convivencia desarrollados por los colegios, impiden el reconocimiento de la libre personalidad?
A.B: creo que hoy si, la mayoría de  los colegios, incluso se está haciendo un estudio por parte del ministerio de educación acerca de este tema  y en su gran mayoría en lo que llevan la gente no ha actualizado sus manuales de convivencia son manuales totalmente obsoletos, incluso que están hechos antes de la  constitución en muchos colegios que se han podido establecer.

J.L: Considera usted que  las  instituciones educativas  pueden optar por suspender  a un estudiante  que desea expresar libremente su personalidad, basándose en criterios propios de la institución, y estando en contravía de mandatos constitucionales?
A-B: no, hay jurisprudencia constitucional, tengo el caso particular, que hay un artículo, el 29 de la constitución política, los colegios tienen  que a toda persona así sea el asesino más grande tienen que guardarle un debido proceso y en este caso el primer derecho que se está violando  es ese, el del debido proceso a la persona que están sindicando, primero tienen que explicar porque, tienen que tener su debido proceso y no lo están haciendo, están tomando las medidas drásticas e incluso conozco el  caso de un muchacho que lo echaron del colegio y lo tuvieron que reintegrar  por una tutela, iban a violar a un compañerito y el psicólogo hizo un uso indebido de su profesión en el colegio y tuvieron que volver a reintegrar a este, porque eran 3 niños.

J.L: Las instituciones educativas deben preocuparse por difundir en sus cátedras el respeto por el libre desarrollo de la personalidad,  tanto a  los estudiantes como a docentes y padres de familia?
A.B: si, considero que si eso es básico para la convivencia, para que no se vean conductas que ya se pueden convertir que usted ya sabe que han sido tristemente, que ha pasado con el matoneo en Bogotá,  causalmente  hay una niña que se acaba de ganar una demanda a un niños que la matoneo y pues hay los rectores pierden siempre el año.
J.L: ósea que esos manuales de convivencia o esa difusión de la libre personalidad, si se logra expandir dentro de los estudiantes y que la gente se apropie de él, puede disminuir también el matoneo?
 A.B: claro, si por supuesto
J.L: Como padre de familia, director de centro educativo o educador, si un joven quiere  desarrollar prácticas como las de llevar un pirsin en la boca, un tatuaje o simplemente tener el pelo largo,  se debe  respetar esta decisión  en lo que se entiende como el   libre ejercicio del desarrollo de la personalidad del adolescente?

A.B: pues yo que consideraría, podría sonar contradictoria pero si usted, como lo dijiste ahora y  estoy de acuerdo, y le haces una buena difusión a ese manual, podes concertar con el muchacho, que es una concertación, una prevención porque se le puede colocar por el lado ya de la salud, porque también hay muchos casos que la utilización de  los pirsin, es nociva para la salud, se le podría colocar , adornar el uso que puede ser, que es el desarrollo de su personalidad, pero ese desarrollo le puede causar daños a su salud, entonces una buena psicóloga o una buena  rectora difunde bien su manual y lo puede hasta con ejemplos prácticos de la vida, que al muchacho le puede hacer daño el  pirsin o conozco de una docente que precisamente es de la facultad de derecho que es del diurno y hay personas muy jóvenes y ella no deja entrar a  la clase con minifalda, con chores, no, porque y es de la facultad de derecho, entonces así pedagógicamente, usted va a irse a un juzgado así, a ejercer su profesión como esta vestido, no, usted tiene que apropiarse  de su profesión, usted es una persona que están estudiando para ser alguien y entonces yo creo que es como la forma en que están haciendo la pedagogía de estos manuales.


ENTREVISTA 3
William Sánchez
Docente
Profesor música en bachillerato

J.L: El estado Colombiano brinda garantías que están consagradas en la constitución sobre el libre desarrollo de la personalidad, cree usted que es suficiente o hay un desconocimiento  frente a este tema?
W.S: hay desconocimiento frente al tema porque está plasmado en la constitución pero no necesariamente se cumple y se tiende a estigmatizar o a segregar algunas personas, que piensa, que se sienten o que actúan diferente al común   

J.L: Cree usted que los manuales de convivencia desarrollados por los colegios, impiden el reconocimiento de la libre personalidad?
W.S: lo que pasa es que hay un problema con la educación, por lo menos la educación colombiana y es que estandariza las personas, entonces evalúa a todas las personas por igual, educa a todas las personas por igual y trata a todas las personas por igual pero no tiene en cuenta que todas las personas crecen a ritmos distintos, aprenden a ritmos distintos, se forman a ritmos distintos, aprenden a ritmos distintos, por lo tanto tienen prioridades distintas para algunos es más importante la matemáticas, para otros las artes, para otros las ciencias sociales entonces no creo que el sistema educativo sea el adecuado para las personas de hoy

J.L: Considera usted que  las  instituciones educativas  pueden optar por suspender  a un estudiante  que desea expresar libremente su personalidad, basándose en criterios propios de la institución, y estando en contravía de mandatos constitucionales?
W.S: que si lo puede y lo debe suspender?, yo pienso que no, yo pienso que todo el mundo tiene derecho a expresarse y eso poco a poco se ha ido notando el cambio, si alguien quiere usar aretes, el pelo largo, pintarse el pelo, debería ser propio de la expresión de cada persona, pero sin embargo debería haber un acompañamiento psicológico tratando de descubrir a que se deben esas expresiones, pero no creo que el colegio ni deba ni pueda suspender a alguien por expresarse libremente

J.L: Las instituciones educativas deben preocuparse por difundir en sus cátedras el respeto por el libre desarrollo de la personalidad,  tanto a  los estudiantes como a docentes y padres de familia?
W.S: por supuesto eso hace parte también de educar a las personas para que sean libres, para que sean emprendedoras, para que llegaran a ser incluso empresarios y no educarlo como con esa mentalidad de estudiantes, obreros, sometidos, subyugados, donde todos son iguales, todos evalúan igual, debería tomarse más en cuenta la personalidad de cada uno.
 J.L: Como padre de familia, director de centro educativo o educador, si un joven quiere  desarrollar prácticas como las de llevar un pirsin en la boca, un tatuaje o simplemente tener el pelo largo,  se debe  respetar esta decisión  en lo que se entiende como el   libre ejercicio del desarrollo de la personalidad del adolescente?
W.S:  si, se debe respetar eso, lo que había que descubrir es que está buscando expresar el joven a través de un tatuaje, un pirsin, el pelo largo, o del color del cabello, había que buscar que tratad e expresar pero se debe respetar.


ENTREVISTA 4
Sebastián Valverde
Edad: 18 años
Estudiante de Bachiller, colegio Santa Librada, curso 11

J.L: El estado Colombiano brinda garantías que están consagradas en la constitución sobre el libre desarrollo de la personalidad, cree usted que es suficiente o hay un desconocimiento  frente a este tema?
S.V: yo digo que no es suficiente  porque a la hora de la verdad la gente no está preparada para la libre expresión, siempre ven a alguien que resalta de una manera diferente y lo juzgan porque en el país donde estamos las personas no se limitan con sus palabras, no solo con su mirada sino que se pone a hablar, a mencionar cosas sobre   las personas que están en su libre expresión, por lo menos una persona  indígena, una persona afro descendiente, por lo menos con su cabello largo y cosas así, siempre lo están mirando, como discriminando sabiendo que existe la libre expresión, esa es mi opinión.

J.L: Cree usted que los manuales de convivencia desarrollados por los colegios, impiden el reconocimiento de la libre personalidad?
S.V: si, si tienen desconocimiento porque hay muchos colegios que son estrictos a la hora del uniforme, por lo menos yo sé que existe que pueden usar correa y todo lo demás, pero a la hora del cabello siempre exigen que se mantenga corto, no aretes ni arcillos, ni nada, ni pirsin, eso es lo que  yo opino

J.L: Considera usted que  las  instituciones educativas  pueden optar por suspender  a un estudiante  que desea expresar libremente su personalidad, basándose en criterios propios de la institución, y estando en contravía de mandatos constitucionales?
S.V: pues  me parece que ellos si lo pueden hacer y lo hacen pero ello está en contra de la constitución, la constitución es la ley de leyes, me parece que es injusto que entren a suspender un estudiante por el caso de la libre expresión.
 J.L: Las instituciones educativas deben preocuparse por difundir en sus cátedras el respeto por el libre desarrollo de la personalidad,  tanto a  los estudiantes como a docentes y padres de familia?
S.V: pues en realidad  para mí  la formación tiene mucho que ver por lo menos la presentación personal, en que uno ande uniformado, bien arreglado, porque para uno ser persona uno también tiene que andar bien  vestido y cosas así, eso es una idea, pero en realidad no me parece que este justo.
 J.L: Como padre de familia, director de centro educativo o educador, si un joven quiere  desarrollar prácticas como las de llevar un pirsin en la boca, un tatuaje o simplemente tener el pelo largo,  se debe  respetar esta decisión  en lo que se entiende como el  libre ejercicio del desarrollo de la personalidad del adolescente?
S.V: en realidad si, si él quiere expresar su rebeldía con el cabello largo, con un pirsin o con mostrar su diferencia físicamente, pues me parece que sí, que si se puede hacer.

J.L: has tenido algún tipo de problema por el vestuario, por el pelo en el colegio

S.V: pues en la calle tuve  varios problemas porque la gente lo miraba a uno, una que otra señora o señor o adolescente decía cosas o malas palabras, pero en el colegio no tuve problemas, porque donde yo estudio si se desarrolla la libre expresión, no ponen problemas, en el colegio Santa librada que es público ( del estado)

ENTREVISTA   5
Señora Dolores Sandoval
Trabaja con la Secretaria de Cultura

J.L: El estado Colombiano brinda garantías que están consagradas en la constitución sobre el libre desarrollo de la personalidad, cree usted que es suficiente o hay un desconocimiento  frente a este tema?
D.S: la constitución política de Colombia para mi es suficiente toda la información que tiene  y los documentos en los cuales nos podemos apoyar para sacar adelante una familia, la comunidad la conoce, nosotros los padres de familia como formadores si fuéramos conscientes  de que somos los responsables de los elementos que le vamos a entregar a esa sociedad entonces nos apoyaríamos totalmente en la constitución, hay padres de familia que no son realmente formadores sino permisivos entonces desconocen la constitución y es el motivo por el cual no salen buenas personas útiles a la sociedad
J.L: Cree usted que los manuales de convivencia desarrollados por los colegios, impiden el reconocimiento de la libre personalidad?
D.S: no, como madre de familia yo considero que al contrario debíamos de apoyar esos manuales de convivencia, porque con ellos se están es formando y cuando se está formando uno  quiere que el hijo pues lo orienten hacia ser excelentes personas, personas de bien, y que se desempeñen en un espacio de una manera agradable socialmente que sean unas personas agradables, entonces yo estoy de acuerdo con que el manual de convivencia forme.

J.L: Considera usted que  las  instituciones educativas  pueden optar por suspender  a un estudiante  que desea expresar libremente su personalidad, basándose en criterios propios de la institución, y estando en contravía de mandatos constitucionales?
D.S: basándome que el manual de convivencia tiene unas normas y de hecho, no estoy de acuerdo con que el estudiante sea sacado de  la institución, más bien con argumentos, demostrarle al joven de que en otros espacios  a  él no le van a aceptar, por ejemplo en el trabajo en esas condiciones y que él va a sufrir unas consecuencias que amablemente la institución quiere hacerle caer en cuenta pero él debe ser manejado.
J.L: Las instituciones educativas deben preocuparse por difundir en sus cátedras el respeto por el libre desarrollo de la personalidad,  tanto a  los estudiantes como a docentes y padres de familia?
D.S: si, difundir esto pero también con énfasis en que si hay unos derechos también deben haber unos deberes.
J.L: Como padre de familia, director de centro educativo o educador, si un joven quiere  desarrollar prácticas como las de llevar un pirsin en la boca, un tatuaje o simplemente tener el pelo largo,  se debe  respetar esta decisión  en lo que se entiende como el   libre ejercicio del desarrollo de la personalidad del adolescente?

D.S: como madre de familia no estoy de acuerdo porque primero en cuanto a salud no es bueno, eso afecta, segundo en la parte social no es bien visto, se maneja mucho concepto sobre como se ve la persona, lo que refleja y entonces no estoy de acuerdo con que eso no debe haber

 LAS 5 ENTREVISTAS



sábado, 25 de octubre de 2014

ESTUDIANTES LÍDERES, CONTRA EL ‘BULLYING’









REALIZAN JORNADA PREVENTIVA CON PERSONEROS


Hace dos años, Yulieth* decidió retirarse del colegio porque el ‘bullying’ al que era sometida “se volvió insoportable”.
“Yo llegaba todos los días llorando a mi casa porque me pegaban, me dañaban los cuadernos, como yo era de las buenas estudiantes se aprovechaban de eso y yo tratando de darles copia en las tareas pensando que eso iba a solucionar las cosas pero era peor, me untaban de pintura, me pegaban chicles en el cabello, no lo soporté y no quería estudiar más”.
La joven, que hoy cursa grado 11 y es personera en su institución educativa y fue una de las asistentes al Primer Encuentro de Personeros Estudiantiles, liderado por la Policía en Cali.
El objetivo de la jornada era sensibilizar y empoderar a los líderes estudiantiles con herramientas para prevenir y mitigar conductas violentas dentro y fuera del aula.
“Lo principal es que el niño aprenda a dejar el miedo, porque en ocasiones no se denuncia y dejan que las situaciones lleguen a extremos, entonces la recomendación es que se acerquen a los padres o docentes, para que estas personas puedan hacer el llamado a través de la línea 123 y con el representante del menor iniciar las acciones”, explicó la capitán Marcela Narváez, jefe del grupo de Infancia y Adolescencia.
Según la oficial, la Policía aún no ha conocido casos graves de ‘bullying’ en Cali, pero al mes se pueden presentar uno o dos casos que requieren de su intervención.

“Hace poco tratamos un caso de un jovencito que peleó con dos compañeritas y el novio de una lo amenazó, que lo iba a esperar afuera del colegio, la mamá del niño puso la denuncia en una inspección de Policía y en este momento estamos haciendo un trabajo donde se ha logrado una sana convivencia”, anotó Narváez.
*El nombre de la menor fue cambiado para proteger su identidad.

El dato

La capitán Marcela Narváez, de la Policía, dijo que la idea es que los personeros estudiantiles sean multiplicadores de la información.

Prevención para evitar riesgos 

En el encuentro se abordaron temas relacionados con la Ley 1620 de convivencia escolar, riesgos en las redes sociales y consumo de sustancias psicoactivas, entre otros. "Es importante que nos orienten, porque es como un apoyo para que actuemos frente a los problemas que se viven día a día", dijo Mauricio Murillo, personero.
Carmen Arango, docente, anotó que hoy en día se presentan muchos problemas por el mal uso del Facebook.


Por: REDACCIÓN


domingo, 19 de octubre de 2014

¿A qué te dedicas?

3930938213_0060a59697

Photo Credit: Anders Young via Compfight cc
El otro día descubrí el concepto de la multipotencialidad y la necesidad de identificarnos con una etiqueta. Pensando un poco más sobre el tema me he dado cuenta de que una de las preguntas más comunes que hacemos cuando conocemos a alguien es preguntarle a qué se dedica.
Creo que esta pregunta lleva implícitas muchas otras preguntas como pueden ser: ¿Qué haces para pagar tus facturas? ¿Cuánto ganas al mes? ¿Cómo eres de importante? ¿En qué lugar quedo yo si me comparo contigo? ¿Cuánto podría obtener de ti si necesito tu ayuda? ¿Merece la pena el tiempo que invierto hablando contigo?
Todas estas preguntas pueden parecer demasiado frías e interesadas. Aún así estoy seguro que si no todas, alguna de ellas la tenemos implícita en el subconsciente cuando lanzamos (o nos lanzan) la pregunta ¿a qué te dedicas?
Dejando de lado la parte interesada, hacer esta pregunta también cumple una función instrumental y comunicativa. Muchas veces no sabemos de qué hablar y esta es una manera de sacar un nuevo tema de conversación. Además también es una forma de conocer mejor a una persona sin hacerle sentir que nos estamos metiendo en su vida privada. Al fin y al cabo nuestro puesto de trabajo es información de dominio público.
Aún así es posible que no todo el mundo se sienta cómodo ante esta pregunta. Y más en los tiempos que corren cuando hay tanta gente sin trabajo. ¿A qué te dedicas? Estoy en el paro. Fin de la conversación. Las personas que trabajan no sólo se dedican a trabajar. Gran parte de su día también lo dedican a comer, beber y respirar. De igual forma que las personas que se encuentran en el paro también comen, beben y respiran. Sin embargo utilizamos la dedicación exclusivamente como un eufemismo de ganarnos la vida.
¿Y si comenzáramos a interesarnos de verdad por cómo es esa persona y no por cuál es el papel que desempeña en la sociedad? En lugar de preguntar ¿A qué te dedicas? podríamos empezar  a hacer preguntas del tipo ¿Qué te encanta hacer? ¿Cuál es tu pasión?. Cualquier persona (trabaje o no) puede responder este tipo de preguntas.
Creo que si a alguien que acabamos de conocer le preguntamos qué le encanta hacer nos dará 3 posibles respuestas:
1. Pondrá cara de extrañado y cambiará de conversación.
2. Nos responderá enunciando su puesto de trabajo. Por ejemplo: ¿Qué te encanta hacer? Soy Director de Márketing. En ese caso podríamos continuar preguntando … ¿Entonces te encanta ser Director de Márketing? Posiblemente la cara extraña surja en este momento.
3. Nos dará una verdadera respuesta a su pasión. Y probablemente tengamos una de las mejores conversaciones posibles con esa persona.
Lo cierto es aún no he hecho la prueba, pero si alguien se atreve me encantará leer los resultados.