domingo, 3 de enero de 2016

Una mirada a la Sexualidad en la Discapacidad



Una mirada a la Sexualidad en la Discapacidad











Unidad 1. El Cuerpo Humano: de pies a cabeza Sexualmente diseñado
           
Capítulo 1.         Sexualidad Humana

Elaboró: Ps. Enith Franco A.

Universidad Nacional Abierta y a Distancia
VISAE-Bienestar Institucional
Curso virtual de Sexualidad y Discapacidad
“Del amor ciego a la Emancipación del Placer”
Código: 80011

Es necesario considerar que en Colombia habita un número importante y cada vez más creciente de hombres y mujeres con discapacidad, miembros de una familia, que se ven enfrentados a una serie de barreras tanto culturales como de orden estructural, que en la mayoría de los casos, no les permiten alcanzar un nivel de vida digno, exponiéndolas y exponiéndolos a altos niveles de exclusión social en detrimento de su calidad de vida[1].
Si se observa detenidamente, actualmente la discapacidad ya no es entendida sólo desde una perspectiva médica, sino que es abordada, de manera amplia e integral, desde su contexto social para impulsar procesos de integración y participación de las personas con discapacidad en la sociedad.  Analizando, la discapacidad no es un atributo de la persona, es un conjunto de condiciones, complejo e interactivo, de las relaciones entre las personas y de éstas con el ambiente, creando y recreando muchas de estas condiciones.
Martha Nussbaum[2], afirma desde el enfoque de capacidades, que el sujeto primario de la justicia política es la persona, no el grupo…,  por tanto “Una sociedad decente organizara el espacio público, la adecuación publica y otras áreas relevantes de la política pública para prestar asistencia a las personas con discapacidad e incluirlas plenamente, así como para extender a los cuidadores todas las capacidades de la lista, y a las personas con discapacidad tantas y tan plenas como sea posible[3]. 
Si bien, estas políticas y programas estatales en Colombia, han dado cubrimiento y respuesta a diferentes necesidades, interviniendo en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad, lamentablemente son pocos los programas dirigidos a lo relacionado con su sexualidad y su derecho a la reproducción.
En Colombia, los Derechos Humanos Sexuales y Reproductivos son el marco de la propuesta del Programa de Educación para la Sexualidad y Construcción de Ciudadanía y la guía de todas las acciones de los miembros de la comunidad educativa[4]. En ese sentido, cualquier proyecto pedagógico en educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía, debe apuntar a la generación de un ambiente de ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. Sin embargo, pese a que estas dimensiones y componentes de la sexualidad, tienen en cuenta la aparición por ejemplo del VIH - SIDA y en general diferentes tipos de enfermedades de transmisión sexual, al realizar modificaciones importantes en lo que hace referencia a los derechos sexuales de las personas, el desconocimiento de los profesionales de la salud, la comunidad educativa y la sociedad como un todo, frente a los derechos sexuales y reproductivos específicamente de la población con discapacidad, hace que se acreciente la segregación que esta misma experimenta frente al tema.

La política de salud sexual y reproductiva se generó en Colombia a partir del año 2003, desde el Ministerio de Protección Social, con un planteamiento básico: que los Derechos Sexuales y Reproductivos –DSR- son parte de los derechos humanos y, por tanto, deben trabajarse desde este enfoque, al igual que desde la perspectiva que reconoce que la salud es un servicio público. Se trata de mejorar la Salud Sexual y Reproductiva SSR y promover el ejercicio de los DSR de toda la población, con énfasis en la reducción de los factores de vulnerabilidad y segregación, y los comportamientos de riesgo, el estímulo de los factores protectores y la atención a grupos con necesidades específicas.
Los derechos sexuales y reproductivos de TODOS los seres humanos, se encuentran protegidos por la legislación internacional referente a derechos humanos y por otros documentos de las Naciones Unidas[5]; en especial, la misma ONU ha ratificado dichos derechos para la población con discapacidad en el texto de la “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, y aprobada por el Congreso de la República de Colombia mediante la ley 1346 de 2009. La Convención contempla en sus Artículos 23 y 25 de manera explícita y 24 de manera implícita, que las Personas con Discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de educación y salud en su sexualidad sin discriminación por motivo de discapacidad; y señala que los Estados parte: proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva. Se observa entonces que la finalidad de estas normas, es garantizar que las personas con discapacidad, en su calidad de miembros de sus respectivas sociedades, puedan tener los mismos derechos y obligaciones que las demás personas.
Paralelamente al reconocimiento de los derechos sexuales como derechos humanos, ha ocurrido el reconocimiento cada vez mayor de que el logro y mantenimiento de la salud sexual para las personas, las parejas y las familias es un requisito necesario para el desarrollo socioeconómico sostenido de comunidades y naciones. Según Girard (2009)[6], a nivel internacional, los años que empezaron con la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, (CIPD) de 1994, se han caracterizado por un progreso significativo en el reconocimiento por los gobiernos de que la salud sexual es una dimensión esencial de la salud general y, en consecuencia, del Desarrollo Humano.
A partir de allí, en los últimos años, los organismos nacionales e internacionales responsables de formular políticas a favor de las personas con discapacidad, han demostrado un gran interés por la inclusión del tema de sexualidad en documentos normativos. Por ello es creciente el número de leyes, normas, convenciones y documentos que incluyen preceptos o versan sobre esta temática. Sin embargo, las personas con discapacidad y las organizaciones que los atienden, no han realizado acciones conjuntas para el diseño o reformas de los mismos[7]. En consecuencia, no se han considerado las múltiples necesidades especiales o características de cada tipo de discapacidad y como resultado, el impacto en las intervenciones sobre sexualidad en estas construcciones se ve disminuido.
Preguntarse si dar atención integral a la sexualidad de las personas con discapacidad es una opción o una obligación, conduce a una sola respuesta: “estamos obligados a hacerlo”, considerando no solo la legislación vigente en el país y los tratados internacionales que la nación ha suscrito, si no, a consecuencia de los mitos y las concepciones erróneas que acerca de la discapacidad y la sexualidad se tienen.

Percibir que las personas con discapacidad no tienen sexualidad, o tienen exagerados impulsos sexuales; o gozan de una sexualidad incontrolada y más aún, creer que las mujeres con discapacidad no pueden ser madres y en caso contrario, tienen hijos con discapacidad[8], es más, ignorar que son particularmente vulnerables al maltrato, la violencia y el abuso sexual, es evidenciar un claro desconocimiento de su derecho y de que las personas con discapacidad no deben ser privadas de la oportunidad de experimentar su sexualidad, de tener relaciones sexuales o tener hijos, o de saber reconocer cuándo han sido víctimas y denunciarlo.                                                                                          

Gran parte de la sociedad, supone que las personas con discapacidad “…no son aptas para tomar decisiones sobre su sexualidad y su actividad sexual y por lo tanto, se les ha negado los derechos a la autodeterminación sexual…” [9]. Esto se observa más claramente con respecto a las personas con discapacidad psicosocial o que presentan déficit intelectual.

En muchos aspectos, los avances que diversas culturas han logrado en la búsqueda de la igualdad de género, han formado parte de un proceso más amplio de extender los derechos humanos fundamentales y básicos a las comunidades oprimidas y marginadas que han sufrido discriminación por razones de raza, grupo étnico, religión, clase, sexo, orientación sexual y edad; en el caso de las personas con discapacidad muchas de estas razones pueden conjugarse haciendo de la segregación un hecho más evidente, más frecuente e incluso violento[10].

Todo esto lleva a reflexionar que: si la cultura es inherente a las personas, puesto que es el conjunto de formas, modelos y patrones, explícitos o implícitos a través de los cuales una sociedad regula diversos comportamientos de los sujetos, y además actúa como canal conductor a todas aquellas expresiones del ser humano como el folclor, la gastronomía, las formas de vestir, el dialecto, entre muchos otros aspectos; la sexualidad también es una manera de expresión, por lo que requiere de una adecuada educación durante TODO el ciclo vital y más aún cuando la sociedad se encuentra saturada de falsos imaginarios, tabús, ideas erróneas que de una u otra forma impiden la realización plena de hombres y de mujeres en lo que respecta a su vida sexual.

Si bien existe una gran falta de datos para indicar el número de personas con discapacidad que en la ciudad tienen preguntas o preocupaciones acerca de su funcionamiento sexual, el común denominador es que tanto la población con discapacidad, como las familias, los educadores, las instituciones y sociedad en general, perciben que carecen de información exacta e integral sobre una gama amplia de cuestiones relacionadas con la sexualidad y la discapacidad.   
Esto lleva a considerar que existe entonces, una necesidad inmediata de promover medidas encaminadas a la transformación de aquellas nociones que ante el relacionamiento, el matrimonio, la sexualidad y la paternidad o maternidad de las personas con discapacidad, siguen prevaleciendo en la sociedad. Se debe exhortar a los responsables de transmitir la información, a que desempeñen un papel importante en la eliminación de los imaginarios y creencias erróneas acerca del tema.
De esta manera, la aceptación gradual por parte de la sociedad de los derechos que tienen no solo las personas con discapacidad sino todas y todos, a recibir educación sobre sexualidad y discapacidad, ha de conducir a la puesta en práctica de acciones positivas para esta población desde las diferentes disciplinas. Queda claro que un silencio casi total acerca del derecho al deseo y al placer dentro de las relaciones, distorsionan la realidad de la sexualidad en la discapacidad y pueden generar programas que no son pertinentes para sus necesidades; puesto que la atención a la discapacidad y su manejo, requiere de la actuación de la sociedad, con responsabilidad colectiva, para transformar los imaginarios y propiciar las modificaciones ambientales necesarias que permitan garantizar la participación plena de TODAS las personas con discapacidad en todas las áreas de la vida[11].

Lo que corresponde entonces es abrir oportunidades para propiciar una nueva conciencia y una nueva cultura, vislumbradas a la luz de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y las políticas públicas, a fin de favorecer los cambios culturales que están en el ejercicio de formar una ciudad solidaria, incluyente y equitativa.
Por tanto, en un acción de corresponsabilidad, y atendiendo al Artículo 22° de la Política Pública de Discapacidad para Bogotá[12], en el numeral a), es preciso “Impulsar estrategias formativas, investigativas y de gestión encaminadas a transformar las concepciones, imágenes y creencias tanto de la ciudadanía en general como de las  PCD sobre la discapacidad”; se hace necesario abordar de manera amplia, respetuosa y oportuna la educación sexual en todos los niveles, lo que significa, entre otros, que las personas con discapacidad, sus familias, los educadores, las instituciones y en general la sociedad, precisan reconocerse, compartir sus mundos, sus temores, sus avances; precisan de un espacio donde se encuentren referentes y actores para seguir construyendo conjuntamente, reconocerse y aceptar la diversidad!.



[1] Franco, Enith. (2012)  Artículo: La cuidadora o cuidador de persona con discapacidad – de invisible a invencible!.–
[2] Nussbaum, M. C. (2006). Las fronteras de la justicia: consideraciones sobre la exclusión. Paidós.
[3] Idem
[4] ONUSIDA, Aspectos políticos y jurídicos. Recuperado de http://www.onusida.org.co/der_sex_rep.htm
[5] Entre los principales instrumentos legales internacionales que los apoyan están: Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976); Pacto de Derechos Económicos y Sociales (1976); Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1981); Convención sobre los Derechos del Niño (1990), Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos, Viena (1993), Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, El Cairo (1994), Programa de Acción de la Conferencia Mundial de la Mujer, Beijing (1995).
[6] Citado en OPS, 2009
[7] Torices Rodarte, I. (2006). La sexualidad y Discapacidad Física. México: Trillas.
[8] de García, P. S. (2006). Aproximación a la realidad de las personas con discapacidad en Latinoamérica. CERMI.
[9] DiGiulio, 2003; Tilley, 2000; Zola, 1988, citados en OPS, 2009
[10] Torices Rodarte, I. (2013). La sexualidad humana. – México..
[11] Jiménez Buñuales, M., González Diego, P., & Martín Moreno, J. M. (2002). La clasificación internacional del funcionamiento de la discapacidad y de la salud (CIF) 2001. Revista Española de Salud Pública, 76(4).
[12] de Bogotá, A. M. (2007). Decreto 470 de 2007. Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital. Bogotá.

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